REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 30 de agosto de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3544-18VCM
Decisión Nº 188-18
En fecha 08 de septiembre de 2017, el ciudadano Antonio José González Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.388, asistido por el abogado Orwys Ramón A. Mejias Antivero, Defensor Público Auxiliar Décimo Octavo (18º) en Materia de Penal Ordinario adscrito a la Defensa Pública del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, en fecha 30 de julio de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibe el expediente original recepcionándose el mismo día, mes y año, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante Otilia D. Caufman, quien con tal carácter suscribe la presente actuación jurisdiccional.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos en previstos el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; y a tal efecto se tiene que si bien el apelante tiene la legitimación activa en los términos del articulo 424 del citado Código, del computo anexo al folio 14 del cuaderno de apelación realizado por la ciudadana Merlyn Peña Key, secretaria del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, se evidencia que desde el día 28 de agosto de 2017, fecha en la cual se impuso al acusado Antonio José González Yánez, de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2016, objeto del presente recurso de apelación, hasta el 08 de septiembre de 2017, data en la cual se interpone dicho recurso transcurrieron siete (07) días de despacho, a saber: 29, 30 y 31 de agosto, 04, 05, 06 y 08 de septiembre de 2018 (se infiere 2017); interposición esta que no se corresponde con el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 del 12 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, “…precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...” (hoy 111)
En este orden, determinada la extemporaneidad establecida en el literal b, del articulo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resulta innecesario pronunciarse respecto a la recurribilidad o no del escrito recursivo y por consecuencia el fundamento del mismo en los términos del articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
Cabe resaltar, de conformidad a lo indicado en el mismo computo la representación Fiscal Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público, no presentó contestación alguna, no obstante se dio por notificada desde el día 30 de mayo de 2018.
DISPOSITIVA
Por consecuencia esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Único: Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia interpuesto el 8 de septiembre de 2017, por el ciudadano Antonio José González Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.388, asistido por el abogado Orwys Ramón A. Mejias Antivero, Defensor Público Auxiliar Décimo Octavo (18º) en Materia de Penal Ordinario adscrito a la Defensa Pública del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diarícese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/ODC/CJSO/amaa/av.
Asunto N° CA-3544-18VCM