REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 31 de agosto de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3554-18VCM
Decisión N° 189-18
El 18 de julio de 2017 la ciudadana Liuxa Orozco Ortiz, Defensora Pública Auxiliar Décima Primera (11º) en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del estado Miranda - Los Teques, defensora del ciudadano Ángel Gabriel Ramírez Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-21.121.066, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Los Teques, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano
En efecto, el 13 de junio del 2018, mediante Oficio Nº 530-18, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en Los Teques, con fundamento en la Resolución Nº 2016-0013 de fecha 15 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial 40.971 de fecha 22 agosto de 2016, declinó la competencia en esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, remitiendo al efecto, el cuaderno de apelación contentivo de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
En tal sentido, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de agosto de 2018, distribuyó a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, las actuaciones correspondientes, recepciónandose las mismas con el Nº CA-3554-18VCM, y asignando la ponencia a quien suscribe la presente decisión.
De la admisibilidad del recurso
El artículo 428 literales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso y en el caso concreto, se constata:
La legitimación activa de la recurrenta, como es la Defensora Publica, representante del imputado en la Audiencia realizada el 10 de julio de 2017, cursante a los folios 16-20 del cuaderno de apelación, advirtiendo que si bien no se verifica el acta de aceptación y juramento, su condición de funcionaria pública, resulta suficiente para ejercer el recurso en atención a sus atribuciones naturales; sin embargo, esta Alzada verifica del cómputo anexo al folio 35 del referido cuaderno, que el lapso de la interposición comprendido entre el día 10 de julio de 2017, fecha de realización de la audiencia y publicación de la misma, y el 18 de julio de 2017 data en la cual la defensa pública interpuso ante la Oficina del Alguacilazgo de dicho Circuito Judicial escrito de Apelación, no se corresponde con lo establecido al respecto, en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles, al transcurrir, 4 días; a saber: miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y martes 18 de julio de 2017, resultando inoficioso el pronunciamiento sobre la recurribilidad del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Ángel Gabriel Ramírez Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-21.121.066; así como de la contestación de dicho recurso. .
Por consecuencia, al estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la Luixa Orozco Ortiz, Defensora Pública Auxiliar Décima Primera (11º) en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del estado Miranda-Los Teques, defensora del ciudadano Ángel Gabriel Ramírez Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-21.121.066, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Los Teques, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia, remítase al Tribunal de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/ODC/CJSO/aa/amvm
Asunto N° CA-3554-18VCM