REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CM-2123-18
ASUNTO : AP01-R-M-2018-000035
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: WALTER WILLIAM VERBEL BANQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: JOSE RAFAEL ARAUJO.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA.

En fecha 30 de julio de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-M-2018-000035 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto el 14-06-2018, por el abogado JOSE RAFAEL ARAUJO, en su carácter de defensor privado del ciudadano WALTER WILLIAM VERBEL BANQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede Territorial en El Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, en fecha 18 de mayo de 2018, a través de la cual se condena por el procedimiento especial de Admisión de Hechos al ciudadano WALTER WILLIAM VERBEL BANQUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, en la causa alfanumérica 4CM-2123-18 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: Se declara que el recurrente JOSE RAFAEL ARAUJO ROMERO, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se evidencia al folio 39 de la única pieza, referente al acta designación y juramentación como defensa privada del ciudadano Walter William Verbel Banquez.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 18 de mayo de 2018, en audiencia preliminar, según se desprende a los folios 189 al 195 de la única pieza del cuaderno de apelación; y la decisión fundada fue emitida en esa misma fecha, quedando notificadas todas las partes en audiencia y publicándose la decisión dentro del lapso previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en la sentencia 942 del 21-07-2015, de la Sala Constitucional, verificándose que desde el 18-05-2018, hasta el día 14-06-2018 fecha ésta en la que la defensa interpone formal escrito de apelación, transcurrieron DIECISIETE (17) DIAS hábiles, según se verifica del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Juzgado cursante al folio 227 del expediente, no cumpliendo con el requisito exigido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, verificándose en consecuencia que el escrito recursivo fue interpuesto fuera del lapso, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 14-06-2018.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÈ RAFAEL ARAUJO, Defensor Privado, con fundamento en el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal c de dicha norma adjetiva.- Y así se decide.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 14-06-2018, por el Abogado JOSE RAFAEL ARAUJO, en su carácter de defensor privado del ciudadano WALTER WILLIAM VERBEL BANQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 4 Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, en fecha 18 de mayo de 2018, a través de la cual, por el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se condenó al ciudadano WALTER WILLIAM VERBEL BANQUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO en la causa alfanumérica 4CM-2123-18 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Se acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS