REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, diez (10) de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º

Atiende este Tribunal especializado en materia agraria, el escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLALTA CACCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 20.388.821, sujeto beneficiaria de la medida de protección, por el cual solicita; en síntesis; se extienda el tiempo de vigencia de la tutela autosatisfactiva decretada en fecha diez (10) de abril de 2018, por persistir la amenaza de destrucción o paralización en contra de los cultivos fomentados en el fundo La Carolina.
Ante lo cual el Tribunal practicó una inspección judicial en el fundo señalado el día siete (07) de agosto de 2018, dejando constancia de un lote de cultivo de arroz con una data aproximada, según la ayuda del práctico designado, de entre cincuenta (50) a sesenta (60) días aproximadamente y un lote de maíz amarillo de sesenta días (60) aproximadamente. Por otro lado, advierte este Tribunal, la sentencia de convalidación del decreto cautelar dictada en fecha nueve (09) de julio de 2018, por la cual se confirmó la señalada tutela agraria, ante las amenazas proferidas por la ciudadana NOELIA DÍAZ, en contra de la producción agraria realizada en el fundo La Carolina, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Y en consecuencia, este juzgador, actuando de acuerdo a los postulados referidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determina forzosamente extender, por una única vez, la vigencia de la tutela de la medida agraria de protección dictada por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, resultantes de la operación de sustraer a la edad vegetativa actual de los cultivos [sesenta (60) días], la culminación del ciclo biológico [ciento cincuenta (150) días], entendiendo que la comercialización del producto es una actividad determinativa de la agroindustria desarrollada fuera de la unidad de producción. Y así se decide.
Líbrese oficios a los órganos y entes señalados en el decreto cautelar.
En la misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la tarde (12:13 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1133, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan Salas.-
























MEOP/YJSR/IIAY
Expediente Nº 00328-A-18