REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-002316

SOLICITANTE: LUIS MIGUEL ORTIZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.961.155, asistido por la abogada Amayela Fragachán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.352.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano LUIS MIGUEL ORTÍZ VILORIA, antes identificado, asistido por la Abogada Mayela Fragachán, asignándose por distribución a este Juzgado.

En fecha 20 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que suministrara los nombres de tres (3) médicos psiquiatras adscritos a esa dependencia, para que examinaran a la ciudadana ETELVINA TERESA ORTIZ VILORIA, para determinar el estado físico mental de dicha ciudadana.

En fecha 25 de abril de 2018, tuvo lugar la testimonial de los parientes inmediatos de la posible entredicha; posteriormente en fecha 26 de abril de 2018, tuvo lugar la declaración testimonial de la alegada entredicha ETELVINA ORTIZ VILORIA.

En fecha 2 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2018, diligenció el ciudadano Mario Díaz, alguacil adscrito a este Juzgado, y consignó oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente firmado y sellado.

En fecha 263 de mayo de 2018, diligencio el ciudadano Luis Noriega, alguacil adscrito a este Juzgado, y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.

En fecha 30 de mayo de 2018, compareció la abogada Vilma Cifuentes Barrios, Fiscal Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, dándose por notificada de la presente solicitud y señalando que se mantendrá atenta del procedimiento hasta su culminación.

En fecha 25 de junio de 2018, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogada Mayela Fregachan y consignó acuse de recibo del oficio remitido por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), en el cual informan sobre los tres (3) médicos psiquiatras designados para que el tribunal a su vez designara a dos (02) expertos de ellos, para realizar la interdicción civil. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2018, este Tribunal designó a dos (02) médicos psiquiatras, las ciudadanas María Berroeta y Eva Guevara, para que practicaran el examen médico psiquiatra forense a la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA, librando el oficio respectivo.

En fecha 25 de julio de 2018, compareció el solicitante debidamente asistido de abogada y consignó resultas del informe médico emitido por los expertos forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), correspondiente a la ciudadana entredicha ETELVINA ORTIZ VILORIA. Dicho informe médico fue levantado por las Doctoras María E. Berroeta y Eva Guevara, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.

I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
Alegó el solicitante que es hermano de la ciudadana ETELVINA TERESA ORTIZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.950.228, la cual tiene bajo su cuidado y responsabilidad en cuanto a su atención, manutención y tratamiento médico, a raíz de la muerte de sus padres, que la misma padece un defecto intelectual que ha ido avanzando progresivamente, privándola de discernimiento y voluntad, lo que la incapacita de proveer sus propios intereses, motivo por lo que solicitó la interdicción judicial de su hermana y que se le designe como tutor definitivo.

Cumplidas las diligencias establecidas en la ley para que se considere efectuada la correspondiente averiguación sumaria, tal y como lo prevén los artículos 396, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativa a la solicitud de Interdicción Civil interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL ORTIZ VILORIA respecto a su hermana ETELVINA ORTIZ VILORIA, este Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a los parientes y amigos de la familia de la indiciada de retardo mental moderado, que la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA se encuentra desde su nacimiento que no puede valerse por ella misma, lo que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.

En segundo término, del interrogatorio efectuado a la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA, este Juzgador pudo percatarse que la presunta entredicha respondió a las preguntas básicas formuladas por quien suscribe, dando respuestas coherentes y adecuadas a las respectivas interrogaciones, evidenciándose, sin embargo, que tiene problemas que le impiden desarrollar una vida normal, dada la vulnerabilidad de su comportamiento.

Asimismo, del informe contentivo del examen psiquiátrico practicado a la precitada ciudadana, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que ella presenta un diagnóstico de RETARDO MENTAL MODERADO desde su nacimiento, caracterizado por “desarrollo mental incompleto o detenido, existencia de las funciones cognitivas del lenguaje, motrices, socialización, que engloban el sistema de inteligencia, fácilmente influenciable y manipulable por terceros, condición que la hace vulnerable, emocionalmente inmadura, inestable. La capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no logra diferenciar entre el bien y el mal. Se encuentra incapacitada mentalmente de forma total que amerita cuido, orientación y supervisión por familiares responsables”. Dicho informe riela a los folios 49 al 51 del expediente.

Ahora bien, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, este Juzgado puede constatar que la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA presenta un diagnóstico de RETARDO MENTAL MODERADO, y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, lo que evidencia el supuesto para la Interdicción; y en este sentido, el artículo 395 del Código Civil, le otorga al Juez la facultad de promover, incluso de oficio, la interdicción, y como quiera que se cumplió el tramite procesal sumario establecido por la ley, concretamente, previsto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a DECLARAR la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.096, con el fin de proteger la situación grave de incapacidad que excede claramente los supuestos de la Interdicción.

Se designa como Tutor Interino al ciudadano LUIS MIGUEL ORTIZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 5.961.155, quedando la presente causa abierta a prueba. Así se decide.

II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: El estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.096.

SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino al ciudadano LUIS MIGUEL ORTÍZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 5.961.155, quien es hermano de la entredicha, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

Por consiguiente, queda abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo de ello de conformidad con lo establecido en el primer (1º) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena la Protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Notifíquese a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, en el primer (1º) día del mes agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA TEMPORAL


DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha, 1º de agosto de 2018, siendo las 9:32 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL


DALIZ BERNAVI ALVAREZ