REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-002257
SOLICITANTES: ANGELI DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTES, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.754.679, y el ciudadano LEONARD JOSE CUENCA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.540.680.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Mediante sentencia dictada el 5 de junio de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ANGELI DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTES y LEONARD JOSE CUENCA ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.754.679 y V-18.540.680, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 8 de noviembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 508, correspondiente al año 2013, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 1º de junio de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fechas 29 de junio de 2018, los ciudadanos LEONARD JOSE CUENCA y ANGELI DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTES, arriba identificados, asistidos por el abogado Hernán Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.195, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 6 de agosto de 2018, la abogada Silvia Osiris Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.738, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARD JOSE CUENCA, ratificó la solicitud de sentencia en la presente causa.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGELI DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTES y LEONARD JOSE CUENCA ROA titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.754.679 y V-18.540.680, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 08 de noviembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 508, correspondiente al año 2013.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 09 de agosto de 2018, siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
LEJI/DB.-
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