REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-002706
SOLICITANTES: los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO REYES VALBUENA y MARIA JULIA BARRIOS DE JONGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.523.892 y V-8.209.309 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARCO VINICIO GARCIA CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.391.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2018, presentada por el abogado MARCO VINICIO GARCIA CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.391 actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia de fecha 20 de julio de 2018, el Tribunal observa:
En fecha 20 de julio de 2018, este Órgano de Justicia dictó sentencia definitiva, donde se declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO REYES VALBUENA y MARIA JULIA BARRIOS DE JONGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.523.892 y V-8.209.309 respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “V-8.209.892”, debe decir: “V-8.209.309”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2018. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Lfdm
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