REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2016-000643
DEMANDANTE: ANGELO INFANTINO MARCHICA y CARMELA TAIBI DE INFANTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.445.571 y V-6.445.572, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: RAFAEL KOCIJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.996.
DEMANDADO. SOCIEDAD DE COMERCIO COQUETERIAS ALERI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2.006, bajo el Nº 51, Tomo 83-A Pro.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2016 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 4 de julio de 2016, se le dio entrada a la solicitud, instando a los solicitantes consignar mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 19 de octubre de 2.016 el Alguacil designado, dejó expresa constancia de no haber podido citar personalmente a la representante de la firma demandada.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 13 de marzo de 2017, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte interesada, tendiente a evitar la paralización de la solicitud, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Desalojo, presentada por los ciudadanos ANGELO INFANTINO MARCHICA y CARMELA TAIBI DE INFANTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.445.571 y V-6.445.572, respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬6 días del mes de agosto de 2018. Años 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.- LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
LBR/MCP/Lfdm
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