REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-004089
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha 8 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ADRIAN VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.181, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE RAFAEL RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.242, y la ciudadana IZBEL VALENCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.192.172, quien en este acto es asistida del citado abogado, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JORGE RAFAEL RAMOS SOTO e IZBEL VALENCIA PARRA anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos expresados en el escrito de solicitud.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JORGE RAFAEL RAMOS SOTO e IZBEL VALENCIA PARRA titulares de las cedula de identidad V-6.226.242 y V-6.192.172 respectivamente, en los términos que han quedado expresados en el escrito de solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho 2018.- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2018-004089