REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-V-2017-000034
PARTE ACTORA: Sociedad De Comercio Organización Pafi, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049.
PARTE DEMANDADA: TELMO EFRAIN ESCOBAR PADRÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.838
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente demanda se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de enero de 2017 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 19 de enero de 2017, se admitió la demanda acordando emplazar la parte demandada, ciudadano TELMO EFRAIN ESCOBAR PADRÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.83.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2017, se libro la compulsa respectiva a la parte demandada, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de demanda.
En fecha 19 de julio de 2017, el alguacil encargado consigno diligencia dejando constancia de no haber podido localizar personalmente a la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2.017 compareció el apoderado de la parte actora y solicitó su citación por carteles, petición que fue negada por el Tribuna, instándolo a señalar una dirección efectiva donde practicar la citación del ciudadano Telmo Efraín Escobar Padrón
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 19 de junio de 2017, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte interesada, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia y que en todo caso debía evitarse con una nueva comparecencia de la parte actora a instar su comparecencia al proceso.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Desalojo, presentada por Sociedad De Comercio Organización Pafi, C.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬8 días del mes de agosto de 2018. Años 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
LBR/MCP/Lfdm