ASUNTO : AP31-S-2018-004219
SOLICITANTE: ciudadano DAVID ORTIZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.758.949, asistido por el abogado RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 278.538.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de junio de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por el abogado RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 278.538, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID ORTIZ DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.758.949, y se instó a la representación judicial a consignar poder especial, en virtud de que el mismo no especifica las descripciones de su matrimonio, ni mucho menos con la persona que lo contrajo, que es con la persona que quiere que se disuelva el vinculo conyugal, por lo tanto el poder consignado es insuficiente para la presente solicitud de divorcio, y se le otorga un lapso perentorio de 05 días de despacho, para que la parte interesada subsane el mencionado poder.
Posteriormente en fecha 25 de julio de de 2018 compareció la ciudadana GLORIMAR ROSO, y se dio por notificada del presente procedimiento de divorcio.-
Ahora bien, la presente solicitud aun no se encuentra admitida en razón de que si bien el escrito aparece suscrito por el solicitante David Ortiz Dugarte, debidamente asistido de abogado, no es menos cierto que para el momento en que presentan dicha solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo realizó fue el abogado RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 278.538, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano DAVID ORTIZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.758.949, y que tuvo como consecuencia que este Tribunal en fecha 16 de julio de 2018, dictara un auto señalando que el poder era insuficiente, otorgándole un lapso perentorio para su consignación.-
Así las cosas y visto que ha transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2018, a saber: 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Julio de 2018; 01; 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, y 13 de Agosto de 2018, para que la parte interesada subsanara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a subsanar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-004219