REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2016-000368

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SYSTEM 2020 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 7 Tomo 19-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, CELESTE SCARLET DE MENESES PINTO, MAYERLIN REVENGA MANZO y JOSÉ LUÍS VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.862, 31.951, 166.397 y 28.050, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUB SIMBOLOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº 59 Tomo 1749-A.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de Mayo de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes Eiusdem, y con el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual entró en vigencia el 23 de mayo del 2014, según Gaceta Oficial N° 40.418, el cual debe sustanciarse por los trámites del Juicio Oral, emplazándose a la Sociedad Mercantil SUB LOS SIMBOLOS en la persona de sus directores.
El día 14 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2016, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse librado las compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil SUB SIMBOLOS C.A.
Cumplidos los trámites tendientes a la citación personal de la parte demandada, en fecha 17 de febrero de 2017, se ordenó la citación por carteles, y agotados los requisitos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor ad-litem a la parte demandada.
Mediante sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2018, el Tribunal decidió la cuestión previa opuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SORTINO WERNE.
En fecha 30 de julio de 2018, la representación Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que los abogados ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, CELESTE SCARLET DE MENESES PINTO, MAYERLIN REVENGA MANZO Y JOSÉ LUIS VILLEGAS RODRÍGUEZ, consignaron un poder que les otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia, se homologa el desistimiento de la acción formulado por el Abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SYSTEM 2020 C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil SUB LOS SIMBOLOS, C.A, antes identificada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de la acción, en la demanda que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES SYSTEM 2020 C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil SUB LOS SIMBOLOS C.A., antes identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, se ordena el desglose de los documentos originales consignados junto con la demanda, previa certificación en autos por secretaría, a los fines de su devolución a la parte que los produjo, todo ello en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2.50 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL


AGFL/FPG/GNPM