REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTES: ANTONIO DOMINGO DO NASCIMENTO CORREIA, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.397.365
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO CRISOLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.386
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2018-002339

I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2018, presentado por ANTONIO DOMINGO DO NASCIMENTO VILLAMIZAR asistido por el abogado ROMULO CRISOLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, anteriormente identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO debido a que la misma adolece de un error material, el cual consiste en la omisión de la letra “S” en lo que respecta a su apellido paterno, en vez de ser “NACIMENTO” debe ser “NASCIMENTO” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el acta de nacimiento, en los términos expuestos.



Por auto de fecha 26 de abril de 2017, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés o que vean afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró Cartel.

En fecha 22 de mayo de 2018, compareció el abogado, ROMULO CRISOLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.386 , y consigno cartel publicado en el diario el nacional.

En fecha 18 de junio de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.

En fecha 06 de julio de 2018, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, alguacil de este Circuito dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal y en consecuencia consignó copia de boleta de notificación recibida por la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2017, compareció el ciudadano EDUARDO PAYAGUA NAVARRO, a los fines de consignar diligencia suscrita por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésimo Décimo del Ministerio Público de Caracas, quien alegó que: el solicitante cumplió con lo ordenado por este tribunal, por lo que manifestó que nada tuvo que objetar.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa hacerlo este Tribunal y para ello se observa.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Como ya se dijo en la parte narrativa de esta sentencia, el solicitante manifiesta que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al transcribir se identifico el nombre del solicitante como: “NACIMENTO” erradamente, en lugar de asentar “NASCIMENTO” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 529, de fecha 22 de septiembre de 1977.

-II-
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
Para probar sus alegatos, el solicitante acompañó a su escrito de solicitud:

• Acta de Nacimiento Nº 529, del solicitante, debidamente certificada, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito capital, en la cual se desprende claramente el error señalado por el solicitante.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado.

Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACION
Ahora bien, observa este sentenciador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, alega el solicitante que en su acta de nacimiento se incurrió en un error involuntario al momento de identificarlo, por cuanto se coloco: “NACIMENTO, siendo lo correcto: “NASCIMENTO”.
Pues bien, de los documentos acompañados por el solicitante a su escrito de solicitud, y a los cuales ya este Tribunal les ha otorgado pleno valor probatorio, se evidencia que el nombre correcto del solicitante es ANTONIO DOMINGO DO NASCIMENTO CORREIA, por lo tanto la presente solicitud es procedente y así se declara.-

- III –
DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 529, de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1977, presentada por el ciudadano ANTONIO DOMINGO DO NASCIMENTO CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.397.365
SEGUNDO: La RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 529, de fecha 22 de Septiembre del año 1977 del solicitante, y en consecuencia donde se lee: NACIMIENTO erradamente, debe leerse: “NASCIMENTO ” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 529, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA,


ABOG, ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
EXP.N°AP31-S-2018-002339
JGV/EV/YUSEIDY



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