REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-004114
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2018, presentado por el ciudadano GABRIEL REYES RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.300.750, asistido por la abogada EUCARIS ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.745; en la cual solicitó la conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 10 de marzo de 2017, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fechas once (11) de abril de 2018 y seis (06) de agosto de 2018, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MONTAÑEZ MENDEZ y GABRIEL REYES RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.760.653 y V-17.300.750, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en el acta N° 154, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2013. Líbrese Oficio al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WEU/ERV.-
ASUNTO: AP31-S-2016-004114
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