REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000075
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y visto el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de mayo de 2018 y ratificado mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2018, por el abogado CARLOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIELA CONSUELO PRIETO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-17.857.298, facultado amplio y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder consignado junto al escrito de solicitud, otorgado en fecha 07 de diciembre de 2017, por ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nro. 10, Tomo 379, Folio 42 hasta 45, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, éste Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el desglose de los documentos originales los cuales rielan del folio cuatro (04) al seis (06), ambos inclusive, y a los folios diez (10) y once (11), correspondientes al presente expediente, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.







ASUNTO Nº AP31-S-2018-000075