REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001438
SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana ASTRID AYERIN MENDOZA MAYGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.085.636, asistida por el abogado ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.342, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO AVIZU SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.529.547.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2018, por la ciudadana ASTRID AYERIN MENDOZA MAYGUA, asistida por el abogado ERIK CACERES LADINO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 02 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 58, Libro I, de fecha 02/10/2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la calle Victoria, casa Nro 36, Urbanización Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 06 de marzo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y el emplazamiento del ciudadano LUIS EDUARDO AVIZU SALCEDO, supra identificado.
En fecha 02 de mayo de 2018, compareció el abogado ERIK CACERES LADINO, supra identificado, y mediante diligencia consignó poder notariado otorgado por el ciudadano LUIS EDUARDO AVIZU SALCEDO. Asimismo, reconoció y admitió los hechos señalados por la ciudadana ASTRID AYERIN MENDOZA MAYGUA, supra identificada, en el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha 12 de junio de 2018, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 03 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual señaló que no consta en autos copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO AVIZU SALCEDO.
En fecha 02 de agosto de 2018, compareció el abogado ERIK CACERES LADINO, supra identificado, y mediante diligencia consignó cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO AVIZU SALCEDO, supra identificado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2010, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no manifestó objeción por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana ASTRID AYERIN MENDOZA MAYGUA, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO AVIZU SALCEDO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 58, Libro I, de fecha 02/10/2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de agosto del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.




ASUNTO Nº AP31-S-2018-001438