REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002321
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana LIDIA BEATRZ FIGUEIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-5.969.367.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE ENRIQUE SARMIENTO LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.692, mediante Poder Especial otorgado en fecha 09 de abril de 2018, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nro 4, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria., folios 11 hasta el 13.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2018, por el abogado JORGE ENRIQUE SARMIENTO LAYA, apoderado judicial de la ciudadana LIDIA BEATRIZ FIGUEIRA HERNANDEZ, ambos antes identificados, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar misma, colocaron erróneamente el nombre del padre de la solicitante como: “JUAN”, siendo lo correcto “JOAO”, tal como consta del acta de defunción inserta bajo el Nº 1212, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San José, de fecha 23 de octubre de 2005. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 3148, folio 94, de fecha 05 de diciembre de 1962, del libro de registro civil de nacimiento del año 1962, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de diciembre de 1962.
En fecha 17 de abril de 2018, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y el 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectada por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 14 de mayo de 2018, el abogado JORGE ENRIQUE SARMIENTO LAYA, supra identificado, consignó el Edicto publicado en fecha 10/05/2018, en el diario El Universal.
En fecha 25 de junio de 2018, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana LIDIA BEATRIZ FIGUEIRA HERNANDEZ, supra identificada.
En fecha 16 de julio de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2018-253, de fecha 25/06/2018, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2018, el abogado JORGE ENRIQUE SARMIENTO LAYA, supra identificado, mediante diligencia solicitó al Tribunal el pronunciamiento correspondiente al fondo de la causa.
Ahora bien, en virtud que desde la fecha de la notificación practicada a la Fiscal Centésima Segunda (102º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no ha hecho oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal procede a decidir sobre lo solicitado.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder Especial otorgado al abogado JORGE ENRIQUE SARMIENTO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.692, emanado por la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nro 4, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria., folios 11 hasta el 13.
B.- Copia certificada de Acta de Defunción perteneciente al ciudadano JOAO FIGUEIRA HENRIQUES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-2.077.008, inserta bajo el Nº 1212, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San José, de fecha 23 de octubre de 2005.
C.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LIDIA BEATRIZ FIGUEIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.367, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
D.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOAO FUIGUEIRA HENRIQUES DA SIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.077.008, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
E.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana LIDIA BEATRIZ FIGUEIRA HERNANDEZ, inserta bajo el acta Nº 3148, folio 94, del libro de registro civil de nacimiento del año 1962, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de diciembre de 1962.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, una vez analizados cada uno de los documentos que conforman el presente expediente y los cuales fueron traídos a los autos por la parte interesada, este Órgano Jurisdiccional, considera que los mismos aún y cuando son documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos; y por ende deben ser admitidos y considerados como elementos probatorios al momento de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión de la ciudadana LIDIA BEATRZ FIGUEIRA HERNANDEZ, plenamente identificada; no menos cierto es que los mismos no arrojan elemento de convicción alguno que pruebe lo alegado por la solicitante en el escrito de fecha 16/04/2018; toda vez que el mismo señaló que existe un error material en su acta de nacimiento, en la cual se estampó el nombre de su progenitor como JUAN”, siendo lo correcto “JOAO”, y de las documentales aportadas por la solicitante, no consta prueba fehaciente alguna que en efecto demuestre que exista o no el error en la referida acta de nacimiento, puesto que el único documento que podría darnos aquella convicción o no y demostrar el error in comento, es el acta de nacimiento del ciudadano antes mencionado, debido que en la misma se indicaría el nombre de pila a rectificar en el Acta de nacimiento hoy objeto de rectigicación, la cual no consta en las actas que conforman el expediente, haciéndosele imposible a este Juzgador concatenar o entrelazar las pruebas consignadas con alguna otra documental que arroje que el ciudadano JOAO FIGUEIRA, es el mismo ciudadano JUAN FIGUEIRA; más aún, cuando tal acta de Nacimiento demostraría el vinculo filial existente entre este y la solicitante de la rectificación, ello conforme lo dispone el articulo 197 del Código Civil, ello en virtud que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, y como ya se indicó previamente debe constar el Acta de Nacimiento a las actas del expediente, ya que no consta pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por la solicitante ni de su petición.
Es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar Sin Lugar la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento requerida por la ciudadana LIDIA BEATRZ FIGUEIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-5.969.367,. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
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