REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EMILIO JOSE MUNDARAIN CARMONA y DULCE MARIA UZCATEGUI OCHOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.039.496 y V-12.377.902, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL NÚÑEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.258.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2018-000423

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 23 de enero del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 25 de enero del año 2018, se dictó auto por medio del cual se acordó darle entrada, numerarse, formar parte del expediente y anotarse en el Libro Respectivo. Asimismo de instó a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de nacimiento de los ciudadanos SALVADOR EMILIO MUNDARAIN UZCATEGUI y LAURA ISABEL MUNDARAIN UZCATEGUI, así como indicar el último domicilio conyugal de ambos ciudadanos y la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció ciudadano Emilio José Mundarain Carmona, asistido por el abogado Ángel Núñez, supra identificados, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 19 de marzo de 2018, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 22 de mayo de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El fecha 25 de junio de 2018, el Alguacil Mario Díaz, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2018, comparece el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Quinto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, EMILIO JOSE MUNDARAIN CARMONA y DULCE MARIA UZCATEGUI OCHOA, que contrajeron matrimonio en fecha tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente mediante diligencia como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Caura, edificio Fátima, piso 3, Apartamento Nº 5, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres SALVADOR EMILIO MUNDARAIN UZCATEGUI y LAURA ISABEL MUNDARAIN UZCATEGUI, venezolanos mayores de edad, cuyas actas de nacimiento fue ampliamente valoradas.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 25 de octubre del año 2007, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMILIO JOSE MUNDARAIN CARMONA y DULCE MARIA UZCÁTEGUI OCHOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.039.496 y V-12.377.902, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 25, del año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha, siendo la una de la tarde y treinta de la tarde (01:30 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

OLV/JCCR/Eliannys.