REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 208º y 159º
SOLICITANTE: GABRIELA ANITA THELESTE DUVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.252.514.
APODERADA
JUDICIAL: SARA YANEZ SANABRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.832.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2018-002756
I
ANTECEDENTES
Revelan estas actas, que el día 24 de abril de 2018, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, la abogada SARA YANEZ SANABRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.832, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ANITA THELESTE DUVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.252.514 e interpuso solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-002756 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2018, se le dio entrada al presente asunto, instándose a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, así como datos filiatorios de la ciudadana ESTHER SEVERINE DUBARD NONCHA.
Posteriormente, consignados como fueron los recaudos requeridos, se dictó auto en fecha 06 de junio de 2018, admitiendo la solicitud, ordenándose tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud. Del mismo modo, se ordenó la citación del Ministerio Público, a objeto de que emitiera la opinión respectiva, anexándole copia certificada de la solicitud, previa consignación de los fotostatos respectivos. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado.
El día 08 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por la abogada Sara Yanez Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.832, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue expedida el 12 de junio de 2018.
En fecha 14 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la solicitante, mediante la cual consignó la publicación del cartel librado.
El 04 julio de 2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante y presentó escrito de pruebas.
El día 11 de julio de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, el 1° de agosto de 2018, compareció la ciudadana VILMA SIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tenía que objetar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alega la apoderada judicial de la solicitante que el Acta de nacimiento de su representada, signada con el Nº 318, inserta al Folio 161 del año 1945, de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, presenta un error material, dado que en ella se señaló de manera errónea en el apellido materno de su representada, donde se colocó “DUVAL”, siendo lo correcto “DUBARD”; y es por ello que requiere a este órgano judicial se rectifique dicha acta de nacimiento.
El solicitante fundamentó su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 773 Código de Procedimiento Civil y 144 y 149 de la Ley de Registro Público, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de solicitud, y posteriormente a la admisión de la misma, anexó los siguientes documentos:
1.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 318, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de marzo de 2018, de la cual se evidencia que el 1° de mayo de 1945, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, por una ciudadana que aparece como ESTHER DUVAL, una niña de nombre GABRIELA ANITA, nacida el día 19 de febrero de 1945, a las 05:15 a.m., como hija de la presentante.
2.- Datos Filiatorios expedidos de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de fecha 16 de agosto de 2017, correspondientes a la ciudadana ESTHER SEVERINE DUBARD NONCHA, hija de DUBARD VICTOR y NONCHA CARMELINA.
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad, expedidas en fecha 09/12/2016, en la República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de THELESTE DUBARD JUAN BAUTISTA, bajo el número V-4.427.136.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
El Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil estatuye lo que debe contener la partida de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
De los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el que aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA ANITA THELESTE DUVAL, en donde se asentó que el apellido de su madre era DUVAL, en vez de DUBARD. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el apellido de la presentante de la niña era DUBARD. En consecuencia, deberá rectificarse el Acta de nacimiento referida, por lo que respecta al apellido de la madre de la niña presentada, en la cual deberá asentarse que en vez de DUVAL el apellido correcto es DUBARD.
III
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 318, inserta al Folio 161 del año 1945, de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Civil, así como a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se cumpla con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución. Igualmente, se ordena expedir sendas copias certificadas a los solicitantes, así como la devolución de los originales que requieran, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
JcCarvajal
|