EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-003547
SOLICITANTES: GIOVANNI BATISTTA KONYI BACCHETTI y MARIANGELA KONYI BACCHETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.615.286 y V- 20.652.036, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS
JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: YINET RENGIFO REYES, YOSELIN CARMONA SANTOYO y JESUS DONDIERS MEDINA, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 244.526, 249.569 y 194.044, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2018, por los abogados YINET RENGIFO, YOSELIN CARMONA y JESUS DONDIERS, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos GIOVANNI BATISTTA KONYI BACCHETTI y MARIANGELA KONYI BACCHETTI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, de fechas 23 de septiembre de 1992 y 23 de noviembre de 1992, insertas bajo los Nos. 1236 y 1467, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1992, emanadas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, estado Miranda.
En fecha 25 de mayo de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 25 de mayo de 2018. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 06 de junio de 2018, consignado el alguacil encargado en fecha 26 de junio la boleta debidamente firmada.
En fecha 28 de junio de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y estampó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los abogados YINET RENGIFO, YOSELIN CARMONA y JESUS DONDIERS, apoderados judiciales de los ciudadanos GIOVANNI BATISTTA KONYI BACCHETTI y MARIANGELA KONYI BACCHETTI, ya identificados, expone que en las Actas de Nacimiento Nos 1236 y 1467, de fechas 23 de septiembre de 1992 y 23 de noviembre de 1992, emanadas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, estado Miranda, que las mismas adolecen del siguiente error: al momento que asentaron el lugar de nacimiento de su progenitor lo colocaron como “MERIDA, ESTADO MERIDA”, siendo lo correcto “MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TACHIRA”, por lo cual solicitaron las rectificaciones de dichas actas.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO ANTONIO KONYI SANCHEZ, emitida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GIOVANNI BATISTTA KONYI BACCHETTI y MARIANGELA KONYI BACCHETTI, emanadas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, estado Miranda.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias certificadas de las acta de nacimiento, que rielan en los folios 13 y 15 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el lugar de nacimiento de su progenitor lo colocaron como “MERIDA, ESTADO MERIDA”, siendo lo correcto “MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TACHIRA”, por lo cual solicitó la rectificación de dichas actas.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el lugar de nacimiento de su progenitor lo colocaron como “MERIDA, ESTADO MERIDA”, siendo lo correcto “MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TACHIRA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, las actas de nacimiento de los ciudadanos GIOVANNI BATISTTA KONYI BACCHETTI y MARIANGELA KONYI BACCHETTI, emanadas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, estado Miranda, inserta bajo los Nos 1236 y 1467, de fechas 23 de septiembre de 1992 y 23 de noviembre de 1992 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de las actas de NACIMIENTO de los ciudadanos GIOVANNI BATISTTA KONYI BACCHETTI y MARIANGELA KONYI BACCHETTI, en lo que respecta el lugar de nacimiento de su progenitor el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TACHIRA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley-
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/grey.-
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