REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luis Alberto Albarran Torres y Jorge Alejandro Arrieta Avendaño, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 15.511 y 29.955.
PARTE DEMANDADA: VIOLETA DEL CARMEN AGUILERA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.461.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-001199
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por ejecución de Hipoteca interpuesta por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Arrieta, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 20 de abril de 2010, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación.
En fecha 17 de mayo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos para la respectiva Boleta de Intimación.
En fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal libro Boleta de Intimación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, comparece el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna boleta de intimación sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha doce (12) de agosto del año 2010, oportunidad en la cual el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la ciudadana Violeta del Carmen Aguilera García.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,
__________________.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
POR SECRETARÌA,
__________________.
Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-001199 contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la ciudadana Violeta del Carmen Aguilera García. En Caracas, ________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
POR SECRETARÌA,
______________________.
IGC/ EEHC
AP31-V-2010-001199
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