REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-004708

SOLICITANTE: KRISMARU DEL ROSARIO PEÑA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.562.318.

ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO NOE MARQUEZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.443.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante Escrito de Solicitud presentado en fecha 29 de Junio de 2018, por la ciudadana KRISMARU DEL ROSARIO PEÑA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.562.318, asistida por el Abogado GREGORIO NOE MARQUEZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.443., por el cual solicitaron la Declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de su mandante.

En fecha 06 de Julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la Solicitud y se instó a consignar Sentencia Definitivamente Firme de Acción Mero Declarativa a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO SUAREZ ROSARIO, emanada de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario.

En fecha 30 de Julio de 2018, compareció la ciudadana KRISMARU DEL ROSARIO PEÑA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.562.318, asistida por el Abogado GREGORIO NOE MARQUEZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.443, quien consignó diligencia mediante la cual Desistió del presente procedimiento.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Desistimiento interpuesto por la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio 18 del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana KRISMARU DEL ROSARIO PEÑA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.562.318, asistida por el Abogado GREGORIO NOE MARQUEZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.443 en la cual desiste del procedimiento.

En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la Apoderada del Solicitante.

Así las cosas, establece los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

Asimismo, por cuanto la Solicitante ha desistido del procedimiento y la misma fue debidamente asistida por un profesional del derecho, y por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 30 de Julio de 2018, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 30 de Julio de 2018, por la ciudadana KRISMARU DEL ROSARIO PEÑA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.562.318, asistida por el Abogado GREGORIO NOE MARQUEZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.443. Asimismo se acuerda el desglose de los originales cursantes del folio 03 al folio 09 y dejar copias certificadas de los referidos en el expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 02-08-2018