REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TOVAR ALFONZO, LENNY FERNANDO RIVADENEIRA ESTEVEZ y EGIDIO VENTRESCA PORZIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.287.456, V- 22.906.054 y V- 11.225.210, actuando en sus carácter de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, respectivamente; del Condominio CENTRO COMERCIAL EDIFICIO "YAMIN", constituido por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de junio de 1.997, bajo el N° 34, Tomo N° 46, Protocolo Primero de los Libros llevados para tal fin por el referido organismo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.467.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.314.-
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES GARVINS, C.A., sociedad mercantil, inscrita el 28 de marzo de 2.006, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo N° 599-AVII, en la persona de su presidente ciudadano GIOVANNI ALONSO VIELMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.032.120.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 638.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.532.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO)- PRUEBAS.-
II.- DE LA PROMOCION DE PRUEBAS.-
Consta a los autos que la representación judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.467.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.314, acompañó a su demanda las siguientes pruebas documentales: 1.- Original del PODER ESPECIAL, autenticado el 02 de agosto de 2.016, por ante la Notaría Pública Sexta de Ca racas del Municipio Libertador, bajo el Nº 19, Tomo N° 136, que riela del Folio 81 al 83; conferido al referido profesional del derecho por los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR ALFONZO, LENNY FERNANDO RIVADENEIRA ESTEVEZ y EGIDIO VENTRESCA PORZIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.287.456, V- 22.906.054 y V- 11.225.210, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, respectivamente; del Condominio CENTRO COMERCIAL Edificio "YAMIN"; 2.- Copia del Oficio signado bajo el Nº 002802, librado el 14 de junio de 2007, por la Alcaldía del Municipio Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Control Urbano a los ciudadanos CHARLOTTE GEITANI DE YAMIN y YOUSEFF YAMMINE MAHUAT, mediante el cual se les participa los términos de la revisión efectuada al Documento Constitutivo de Condominio del Edificio CENTRO YAMIN, anexo el respectivo documento signados con la letra “A”; 3.- Copia Simple de la nota de sellado del Libro de Actas, del 22 de abril de 1998; 4.- Copia fotostática del Acta levantada el 24 de septiembre de 2011, con ocasión a la celebración de Asamblea General Ordinaria de Propietarios y Colectividad General, del CENTRO COMERCIAL YAMIN; 5.- Copia Simple de Acta levantada el 26 de septiembre de 2014, con ocasión a la celebración de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios e Inquilinos del CENTRO COMERCIAL YAMIN; 6.- AVISOS DE COBRO girados el 03 de julio de 2016, por Condominios La Fontana, C.A., a Variedades Garvins C.A.; 7.- Misiva librada el 11 de noviembre de 2016, por Condominios La Fontana C.A., anexo relación de estado de cuentas vinculado al Apto. Local ME08, del Edificio Yamin y Recibos de Condominio librados por el Condominios del Edificio Yamin a nombre de VARIEDADES GARVINS, C.A., signados bajo los Nros. 145008, 146008, 147046, 148046, 149046, 150046, 150008, 151008, 152008, 50021, 154008, 155008, 156008, 157008, 158008, 159008, 160008, 161008, 162008, 163008, 164008, 165008, 166008, 167008, 168008, 169008, 170008, 171008, 172008, 173008, 174008, 175008, 176008, 177008, 178008, 179008, 180008, 181008, 182008, 183008, 184008, 185008, 186008, 187008, 188008, 189008, 190008, 191008, 192008, 193008, 194008, 195008, 196008, 197008, 198008, 198008, 199008, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016.
Se constata que la parte accionada no promovió prueba alguna durante la secuela del proceso, solo aportó con la contestación de la demanda Cheque de Gerencia Nº 42-98628721, girado el 13 de julio de 2018, contra la cuenta del BANCO FONDO COMÚN, por un monto de Bs 36.201,48, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, que será atendido en la audiencia o debate oral, al estar relacionado con el mérito de la causa.
Visto los elementos probatorios que rielan a los autos, con respecto al mérito del asunto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal estando en el último día del lapso que dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en procura de garantizar el control de la prueba, pasa a providenciarlas, para lo que puntualiza previamente:
III.- DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-
En el caso de marras se observa, que por auto del 26 de julio de 2018, este tribunal fijo los hechos, los límites de la controversia y aperturó la causa a pruebas por cinco (5) días de despacho siguientes a la referida fecha, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lapso que correspondió según el Calendario Judicial y al Libro Diario que lleva este Juzgado a los días: 30 de julio, 01, 02, 03 y 06 de agosto de 2018; dentro del referido lapso, donde las partes no promovieron prueba alguna; empero; con la demanda la parte actora presentó documentales que se discriminaron ut supra, que al guardar relación con lo debatido y siendo promovidas dentro de la oportunidad dispuesta en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, serán atendidas en la oportunidad de celebración de la audiencia o debate oral, según lo establece el artículo 869 eiusdem. Así se decide.-
Ahora bien; verificándose que el presente proceso, no existen pruebas que evacuar, se fija el VIGÉSIMO QUINTO (25°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.) para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. THAIS PINO CASANOVA
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