REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 117
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2018, por los Abogados RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA y KATIUSKA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado WILMER ANTONIO MUJICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.782, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-003090, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, previa captura por orden de aprehensión librada en fecha 15/09/2015, acordándose la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado WILMER ANTONIO MUJICA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 28 de noviembre de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA y KATIUSKA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado WILMER ANTONIO MUJICA PÉREZ constando en el expediente (folios 82 y 94 de las actuaciones principales), el acta de aceptación y juramentación de ambos Abogados, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 30 y 31 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (10/10/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/10/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público (08/11/2018), tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (09/11/2018), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 09 de noviembre de 2018; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2018, por los Abogados RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA y KATIUSKA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado WILMER ANTONIO MUJICA PÉREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7918-18. El Secretario.-
LERR.-