REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-R-2018-000512


PARTE ACTORA: ALEXIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad N° V-6.391.299.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA SALINA ALVAREZ y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente.

DEMANDADA: TROLK, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1987, bajo el N° 20. Tomo 33-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO JOSE GARCÍA GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 81.872.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2018-000512


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS MARTINEZ contra la entidad de trabajo TROLK, C.A.

Por auto de fecha 30/10/2018, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por auto de fecha 06 de noviembre de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día viernes 30 de noviembre de 2018, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual esta Juzgadora, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 09 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


ADRIANA BIGOTT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA


ADRIANA BIGOTT




AP21-R-2018-000512