REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000632
PARTE ACTORA: CIRO ALBERTO CONTRERAS OTALVARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ IPSA: 37.760
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT 1° DE MAYO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA IPSA: 35.533
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede y suscrita por la representación judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificada de la presente demanda, consigna Instrumento Poder y renuncia al término de la comparecencia, en este estado este Tribunal queda en cuenta del contenido de la misma. Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, el ciudadano: CIRO ALBERTO CONTRERAS OTALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.049 y la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.533 en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La entidad de trabajo, BAR RESTAURANT 1° DE MAYO., parte DEMANDADA, debidamente representada por la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.533 representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, manifiestan que el día 14/12/2018, trasferirán del BANCO BANESCO a la cuenta corriente N° 0102-0335020102285157,del BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A a nombre del ciudadano: CIRO ALBERTO CONTRERAS OTALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.049 parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 99.000,00).
En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
De igual forma, la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento. Por lo que se les insta a consignar el comprobante de la transferencia del pago acordado, a los fines de dar por terminado el presente expediente. De igual forma, se acuerda la expedición de las copias certificadas, de la Transacción así como la homologación impartida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se insta a las partes solicitantes a que consignen los fotostátos correspondientes, para su respectiva certificación por ante la secretaría del Tribunal. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° y 159°.-
La Juez
Abg. Mirianky Zerpa Francia.
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día catorce (14) de Diciembre de 2018. Año 208° Independencia 159° de la Federación.-
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes
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