ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000568
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Efraín Sánchez
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS HUMANA TECH, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ines Gabriele
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de diciembre de 2018, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana INES GABRIELE, titular de la cédula de identidad N° 5.831.075, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 28.967, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “SERVICIOS HUMANA TECH, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro por concepto de accidente laboral, ya que, con respecto al pago de la prestaciones sociales las mismas fueron canceladas por la empresa, que no fue despedido. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias por concepto de accidente laboral, que las prestaciones ya fueron canceladas y consta en planilla de liquidación, que no fue despedido ya que su contrato era a tiempo determinado para la obra a la cual fue contratado no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000,00). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Daño moral, daño material, daño físico o corporal, enfermedad ocupacional y daño a la salud, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito para el día JUEVES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2018 en cheque a nombre del extrabajador, ante la URDD. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza le indicó a su apoderado que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos, así mismo, le indicó que autoriza que de la cantidad arriba descrita se deduzca y se proceda a emitir un cheque a nombre de su apoderado por concepto de honorarios profesionales, por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, ni por honorarios profesionales, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. En caso de cumplimiento, en la fecha antes descrita ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo, en caso contrario la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso cuando conste el pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará su cierre cuando conste el pago antes discriminado. Se ordena la devolución de pruebas presentada por la actora al inicio de la audiencia
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

Los Presentes
El Secretario
Abg. Axel González