REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2018-000661

Con vista a la acción presentada en fecha 05 de diciembre de 2018, por el ciudadano HORACIO DE JESUS MENDOZA PONCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.604.182, contra la entidad de trabajo SOUSA SUPPLY, C.A. (CORSA), consistente en una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; recibida por ante este Despacho en fecha 07 de diciembre de 2018, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:

PRIMERO: Señala la parte accionante en su Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, entre otras cosas, que en fecha 01 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 04 de diciembre de 2018, conforme a lo alegado; desempeñando el cargo de “GERENTE DE VENTAS”, siendo despedido por el ciudadano, JOAQUIN DE SOUSA, en su condición de “Presidente”, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEGUNDO: Conforme al decreto Presidencial Nº 2.158, de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 del 28.12.2015, se estableció una Inamovilidad Laboral por un lapso de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto; vale decir, entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015) y el veintiocho (28) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), ambas fechas inclusive, existiendo en tal sentido una inamovilidad laboral. En este orden dispone el artículo 2º del referido decreto lo siguiente:
“Artículo 2°. Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social de trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimiento establecidos en la legislación laboral”.
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Asimismo dispone el artículo 5° del referido Decreto que “Los Trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya lugar para su reenganche así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda”.

Por otro lado se establece en el artículo 3° ejusdem, quienes gozan de la protección prevista en el decreto, independientemente del salario devengado; a saber:
a.- Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (01) mes al servicio de un patrono o patrona;
b.- Los trabajadores y las trabajadoras contratados, por el tiempo previsto en el contrato;
c.- Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedando exceptuados los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por una Inamovilidad Laboral; que establece que gozarán de la protección prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen, no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes trabajadores:
1. Quienes tengan menos de un (1º) mes al servicio del patrono
2. Quienes desempeñen cargos de dirección, temporeros, eventuales u ocasionales

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad, siendo que como se expresó al punto PRIMERO de la presente decisión, en fecha 01 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente, en fecha 04 de diciembre de 2018, según lo alegado, superando evidentemente el lapso del mes de servicios prestados en la referida entidad de trabajo; sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección y, menos aún la condición de trabajador temporero, eventual u ocasional; siendo que manifiesta haberse desempeñando como “GERENTE DE VENTAS”, resultando despedido por el ciudadano JOAUIN DE SOUSA, en su carácter de Presidene; por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.

CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano HORACIO DE JESUS MENDONZA PONCE contra de la entidad de trabajo SOUSA SUPPLY, C.A. (CORSA). Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

NOTA: En el día de hoy 10/12/2018, se publicó la presente decisión, siendo las 12:45 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ