ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000577

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GALLARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.532.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662 y Otros.
DEMANDADAS: ANGUS GRILL, C.A., inscrita originalmente como El Manjar de Las Carnes, C.A., por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el N° 88, Tomo 430-A, e, INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N° 7, Tomo 22-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: ELISA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482 y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 06 de diciembre de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL ANTONIO GALLARDO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.532, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de su apoderado judicial, el ciudadano ÁNGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662, por una parte, y por la otra la ciudadana ELISA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, consignando copia simple de los poderes otorgados por sus poderdantes, los cuales se anexan a la presente acta; dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 6.527,00; pagadero en este acto mediante un solo pago a través del cheque N° 82012972, correspondiente a la cuenta N° 0138-0010-36-0100214223, girado contra el Banco Plaza, a nombre del demandante, de fecha 30 de noviembre de 2018, del cual se anexa copia simple a la presente acta. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL





LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS




LA SECRETARIA,
ABG. NAIBELYS PASTORI