REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000536

PARTE ACTORA: RICARDO JESUS ZAMBRANO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.731.342.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 88.662.
PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL, C.A, E INVERSIONES LA CASA DELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 21 de noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 88.662; apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra la ciudadana ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, apoderado judicial de la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A, E INVERSIONES LA CASA DELA, C.A. Parte demandada, este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 21 de noviembre de 2018, que corre inserto a los folios N° 31 al 32, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, el ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 88.662; apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra la ciudadana ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, apoderado judicial de la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A, E INVERSIONES LA CASA DELA, C.A. Parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total, el monto único de Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares Soberanos con Treinta y Siete Céntimos. (BsS. 288,37), que paga al trabajador en esa misma fecha en dinero efectivo la cual recibe a su entera satisfacción, monto acordado por las partes en la transacción, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RICARDO JESUS ZAMBRANO contra la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A, E INVERSIONES LA CASA DELA, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.


Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


EL JUEZ

GABRIEL RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. NAIBELYS PASTORI

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAIBELYS PASTORI