SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 58/2018
FECHA 18/12/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2015-000223

En fecha 30 de julio de 2015, las abogadas Aurora Moreno de Rivas y Carmen Sacramento Sánchez, titulares de la Cedula de Identidad Nos: V-2.947.128 y V- 3.664.913, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro. 2.359 y 9.665, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil TEJAS MIRANDA, S.A., (TEMISA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31099995-3; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0320 dictada en fecha 30 de abril de 2015, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-029 de fecha 15 de febrero de 2012 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del prenombrado Servicio, quedando en consecuencia a pagar las siguientes obligaciones:






CONCEPTO MULTA INTERESES MORATORIOS
BOLÍVARES FUERTES (BS.F) 1.086.895,50 Bs.F 50.957,00 Bs.F
BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S) 10,86 Bs.S 0,5 Bs.S

En fecha 22 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2209, a través de la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CTEJAS MIRANDA, S.A. TEMISA, confirmada la referida Sentencia por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 01051 de fecha 04 de octubre de 2017.

Asimismo, la abogada Luz Marina Flores Moreno, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, en fecha 03 de diciembre de 2018, solicitó la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la ejecución forzosa del fallo.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


El Secretario Temporal,


Abg. Jesús Frías Díaz.-



Asunto Nº AP41-U-2015-000223
YMBA/JFD/ejis.-