SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 56/2018
FECHA 03/12/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2011-000076

En fecha 23 de febrero de 2011, el abogado Aldo Galindo Odreman, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.399 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDV MARINA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el número 63, Tomo 62-A Pro, siendo la última modificación por ante el prenombrado Registro, en 2 de julio de 2008, bajo el Nº 41, Tomo 104-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0149-5647 dictada en fecha 20 de diciembre de 2010 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición y determinación de intereses moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACOT/RET/2008/622, la cual determino una sanción por el enteramiento y pago extemporáneo de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTINUEVE CENTECIMAS (75.008,29 U.T.), por concepto de multa y la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 62.886,10) por concepto de intereses moratorios.

El 30 de enero de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2268 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente PDV MARINA, S.A.

El 27 de noviembre de 2018, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


El Secretario Temporal,


Abg. Jesús Frías Díaz.




Asunto Nº AP41-U-2011-000076.-
YMBA/JEFD/jlm.-