REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2016-000051 Sentencia Nº 121/2018
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000994 del 18 de marzo de 2016 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 28 del mismo mes y año-, escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Richard Bernal, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.490, actuando con el carácter de representante de la sociedad de comercio INVERSIONES RIBER 66, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 16 de enero de 2004, bajo el Nº 42, tomo 1-A,; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000483 del 2 de diciembre de 2014 emanada de la aludida Administración Regional, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 11 de septiembre de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIAM/ASPE/2012-000360 de fecha 15 de junio de 2012, emitida por el Sector de Tributos Internos Los Altos Mirandinos de la indicada Gerencia, y estableció sanciones de multa por enterar extemporáneamente el impuesto al valor agregado correspondiente al período de la primera quincena de febrero de 2012 por el monto de setenta y seis coma veintitrés unidades tributarias (76,23 U.T.), y calculó intereses moratorios por la cifra de doscientos treinta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 232,26).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 10 agosto de 2016, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 21 de junio de 2017 este Tribunal dictó sentencia Nº 121/2017 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 2 de octubre de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y ordenó la ejecución voluntaria.
El 11 de octubre de 2017 se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 12 de diciembre de 2018, el abogado Iván González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.106, actuando con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente INVERSIONES RIBER 66, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000483 del 2 de diciembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y cuarenta y siete meridiem (12:47 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm