Sentencia Interlocutoria N° 056/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º

Asunto AP41-U-2014-000420


En fecha 4 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Aníbal A. Veroes, Miriam Carolina González, Marianne Carrillo, Valentina Briceño y Ana Cristina Fuentes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.997, 24.099, 110.136, 181.771, 230.458 y 144.238, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.”, (R.I.F. J-07023469-5), contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0737 de fecha 30 de septiembre de 2014, emendada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 1º de noviembre de 2011, y confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-100 de fecha 31 de agosto de 2011, la cual impone a la empresa recurrente lo siguientes:
Ejercicio Fiscal Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs. TOTAL Bs.
2004 8.771.104,00 30.361.513,00 13.602.810,00 52.735.427,00

En fecha 9 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 033/2017, mediante la cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, para que dentro un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación debidamente cumplida, manifestará su interés en que se admitiera el recurso contencioso tributario, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
En fecha 10 de mayo de 2017, se consignó al expediente boleta de notificación librada a la prenombrada sociedad mercantil, debidamente firmada por el ciudadano Eurico G. Gigante C., portador de la cédula de identidad Nº 18.814.465, en fecha 9 de mayo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 5 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 123/2017, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de las partes.
Estando las partes a derecho, este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2018, declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 123/2017 y en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, se otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario, a tal fin se libró Cartel de notificación a las puertas del Tribuanl.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 123/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano























Asunto AP41-U-2014-000420
LJTL/WM/ms