Sentencia Interlocutoria N° 059/2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2018
208º y 159º
Asunto AP41-U-2016-000166
En fecha 8 de noviembre del 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Marco Trivella inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CONO GIOVANNY GUMINA FADALELLO (R.I.F. V-03593867-9), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0224 de fecha 29 de abril de 2016, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000031 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000040 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000039, ambas de fecha 30 de marzo de 2012.
En fecha 9 de noviembre del 2016, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se consignó en autos la notificación del Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa Tributaria, debidamente cumplida.
En fecha 16 de febrero de 2017, el abogado Marco Trivella en su carácter de apodero judicial del recurrente presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples del recurso contencioso tributario, para la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 20 de febrero de 2017, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Temporal, se abocó a la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual informa al recurrente que para librar boleta de notificación al Procurador General de la República, debe consignar los anexos correspondientes al recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de marzo de 2017, el abogado Marco Trivella en su carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó copias fotostáticas del recurso contencioso tributario y sus correspondientes anexos.
En fecha 30 de marzo de 2017, este Tribunal libró notificación al Viceprocurador General de la República.
En fechas 20 de abril y 1º de junio de 2017, se consignaron en autos las notificaciones del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Viceprocurador General de la República, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 13 de julio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 071/2017, mediante la cual ADMITE el presente recurso contencioso tributario y ordenó la notificación al Viceprocurador General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2017, se consignó en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia que ninguna de la partes promovió pruebas.
En fecha 5 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia que en fecha 4 de diciembre de 2017 venció el lapso de evacuación de pruebas, y fija lapso para la presentación de informes.
En fecha 24 de enero de 2018, el abogado Homer Alexander Rodríguez Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.146, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo del contribuyente. Asimismo, consignó escrito de informes.
En fecha 29 de enero de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja constancia que la representación judicial del recurrente no presentó escrito de informes.
En fecha 28 de febrero de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 001/2018, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
En fecha 8 de marzo de 2018, este Tribunal libró boleta de notificación al Viceprocurador General de la República de la Sentencia Definitiva Nº 001/2018, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 7 de junio de 2018, se consignó en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 11 de julio de 2018, este Tribunal realizó cómputo desde el día 7 de junio de 2018, fecha en la cual fue consignada en autos la boleta de notificación librada al Viceprocurador General de la República, a los fines de verificar el lapso de ocho (8) días de despacho para tenerse por notificada la República y los ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de julio de 2018, este Tribunal decretó la firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 001/2018 dictada en fecha 28 de febrero de 2018, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 1º de agosto de 2018, este Tribunal libró boleta de intimación al recurrente CONO GIOVANNY GUMINA FADALELLO.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció la ciudadana Nellys Pardo titular del a cédula de identidad Nº 4-.501.326, Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “…El día 08 de agosto del año en curso, me trasladé a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Torre Este de Parque Cristal, Piso 13 Oficina 13-11, Caracas. Donde fui atendida por la ciudadana (sic): Marco Trivela, portador de la C.I. Nº 9.964.772, luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación, de la contribuyente “CONO GIOVANNY GUMINA FADELELLO” recibiendo un ejemplar de la misma…” (Folio 418)
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 001/2018 dictada en fecha 28 de febrero de 2018, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto CONO GIOVANNY GUMINA FADELELLO, y habiendo vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la precitada sentencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de diciembre de 2018.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto N° AP41-U-2016-000166
LJTL/WM/isbj.-
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