REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
208º y 159º

Caracas, martes cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018)

EXPEDIENTE: NRO. 5591
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 307
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTES: ciudadano CARLOS EDUARDO CORREA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.685.791.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: ciudadanos abogados HERNÁN GÓMEZ y ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.454.952 y V-18.245.865, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.480 y 213.927, respectivamente.

DEMANDADOS: KLAUS AUGUST F. GOETZ STEINVORTH y EMILY MAGDALENA BLOHM DE GOETZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-1.861.910 y V-2.931.762, respectivamente.

DEFENSOR AD-LITEM: Constituida por el ciudadano abogado VÍCTOR ALBERTO LANDAETA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.266. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.583.

ASUNTO: PARTICIÓN DE PROPIEDAD AGRARIA.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa éste Juzgado Superior Primero Agrario, en virtud de la Acción de Partición de Propiedad Agraria intentada por los ciudadanos abogados HERNÁN GÓMEZ y ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO CORREA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.685.791, contra los ciudadanos KLAUS AUGUST F. GOETZ STEINVORTH y EMILY MAGDALENA BLOHM DE GOETZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.861.910 y V-2.931.762, respectivamente.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la presente Acción de Partición de Propiedad Agraria propuesta en fecha 03 de abril de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano abogado HERNÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.454.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.480, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO CORREA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.685.791, contra los ciudadanos ciudadanos KLAUS AUGUST F. GOETZ STEINVORTH y EMILY MAGDALENA BLOHM DE GOETZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.861.910 y V-2.931.762, respectivamente, mediante la cual solicitó con base al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, se declare con lugar la acción de PARTICIÓN de la Comunidad con los ciudadanos KLAUS AUGUST F. GOETZ STEINVORTH y EMILY MAGDALENA BLOHM DE GOETZ antes identificados, de la parcela de terreno distinguida con el N° 6, que forma parte de la etapa denominada “Los Topitos”, integrante del sector denominado “Lomas de Chispia” del parcelamiento “GRANJERÍAS DE LA TRINIDAD-ETAPA III”, parcelamiento ubicado en la denominada Zona Protectora del Cerro El Volcán”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, y que formó anteriormente parte de las Haciendas “La Trinidad” y “Cartagena” del cual evidencia la existencia de una comunidad, constituido por la adjudicación en plena propiedad mediante remate judicial parcial a su representado del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre tierras de vocación agraria, de acuerdo al acto de remate judicial parcial realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de febrero de 2013, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 2013.1408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.13863 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 en fecha 30 de septiembre de 2013, el cual anexa al escrito libelar. Dicha parcela tiene una superficie aproximadamente de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (6.506,8890 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en una extensión aproximadamente de ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (143,62 mts) con la parcela N° 5 en una línea quebrada compuesta por seis (6) segmentos rectos, la cual parte del punto “5/6” de coordenadas N-8.577,681 y E+8.118.975, pasa por los puntos “6-1”, “5-D”, “5-E, “5-F” y “5-G”, hasta llegar al punto 31-A-1 de coordenadas N-8.618.791 y E+8.250.957; SURESTE: en una extensión de aproximadamente noventa y tres metros con tres centímetros (93,03 mts) con terrenos que forman parte de “Granjerías de la Trinidad-Etapa I” en una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos rectos la cual parte del punto “31-A-1” antes mencionado, pasa por el punto “30-AB”, hasta llegar al punto “20-H” de coordenadas N-8.682,935 y E+8.185,198; SUROESTE: en una extensión de aproximadamente de ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros (55,56 mts) con la parcela N° 19, en una línea quebrada compuesta de tres (3) segmentos rectos, la cual parte del punto “20-H” antes mencionado, pasa por los “20-AA” y “20-BA”, hasta llegar al punto “20-C” de coordenadas N-8.645,824, y E+8.155,860; y en una extensión de aproximadamente sesenta y nueve metros con cuarenta y un centímetros (69,41 mts) con la parcela N° 18, en una línea quebrada compuesta por cuatro (4) segmentos rectos, la cual parte del punto “20-C” antes mencionado, pasa por los puntos “19-A”, 19-B” y “19-CA”, hasta llegar al punto “19-C” de coordenadas N-8.606,465 y E+8.103.165; OESTE: en una extensión de aproximadamente de veinte metros con cincuenta y nueve centímetros (20,59 mts), con la parcela N° 7, en una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos rectos, la cual parte del punto 19-C antes mencionado, pasa por el punto “7-A”, hasta llegar al punto de 7/6 de coordenadas N-8.586,862 y E+8.108,865; Y NOROESTE: en una extensión de aproximadamente quince metros con ochenta y tres centímetros (15,83 mts) con la calle “El Cañaveral”, en una línea quebrada compuesta por tres (3) segmentos rectos, la cual parte del punto 7/6 antes mencionado, pasa por los puntos “6-3” y 6-2”, hasta llegar al punto “5-6”, anteriormente mencionado. Todas las coordenadas mencionadas están referidas al vértice de Cartografía Nacional denominado “Loma Quintana” cuyas coordenadas son Norte=0,00 metros; propiedad que hasta el momento del acto de remate había pertenecido a los ciudadanos Klaus August F. Goetz Steinvorth y Emily Magdalena Blohm de Goetz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.861.910 y V-2.931.762, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en fecha 17 de marzo de 2000 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 18, Protocolo Primero y bajo el N° 20, Tomo 3, Protocolo Tercero.

Asimismo, el defensor ad-litem de la parte demandada, en fecha 02 de julio de 2018, contestó la demanda, por lo cual expuso en su escrito de contestación, que solamente se limitó a rechazar, negar y contradecir lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, señalando que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.