EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Exp.:7507
Vistas las actas procesales que conforma el presente recurso de nulidad, interpuesto en fecha 31 de julio del 2017, por la abogada Milagros del Carmen Quiles Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.251, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN TERESA BLANCO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 1.895.494 contra la Providencia Administrativa N° CS-00027 de fecha 24 de abril de 2017, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante la cual fue homologada una solicitud de subrogación por fallecimiento de la arrendataria María Luisa González de López.
Previa distribución de causas efectuada correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida el 1° de agosto de 2017, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7507.
En fecha 7 de agosto de 2017, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda de nulidad, y ordenó librar las notificaciones a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT; y consignadas las mismas, este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2017 fijó para el vigésimo día de despacho a las once de la mañana, la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, la cual se realizó efectivamente en fecha 29 de enero de 2018.
En fecha 07 de febrero de 2018, este Juzgado, se pronunció con respecto a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, por la abogada Milagros del Carmen Suárez, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 17 de mayo del 2018, la Ciudadana Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, se abocó al conocimiento de la presente causa, y evidenció que en la admisión de la presente demanda de nulidad, no se libraron las notificaciones a los terceros interesados en la causa, según lo establecido en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni se ordenó la publicación del cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley eiusdem, por lo que ordenó reponer la causa al estado de admisión, ordenando la práctica de las notificaciones respectivas, con la advertencia que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la realización de la última de las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que en fecha 10 de octubre de 2018, este Juzgado libró el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano José Manuel López González, titular de la cédula de identidad N° v- 6.527.745 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en el presente recurso, ello de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, es importante destacar con relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado, lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual a la letra reza:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación de este en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el presente caso, el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 10 de octubre de 2018, el lapso para retirarlo, publicarlo y consignarlo venció en fecha 30 de ese mes y año, una vez transcurrido los días de despacho 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de octubre de 2018.

Así pues, en el asunto que se examina, visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar, publicar y consignar a las actas el cartel de emplazamiento, sin que la parte recurrente lo hicieran, puesto que el mismo fue publicado en el diario “Ultimas noticias” en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018 y consignado a las actas en fecha 22 de noviembre de 2018, es por lo que de un simple cómputo se observa que transcurrió con creces el lapso establecido para el retiro, publicación y consignación del mencionado cartel de emplazamiento en la presente causa, en consecuencia, de lo anteriormente trascrito y visto que tal acción es entendida como el desistimiento en la causa, este Órgano Jurisdiccional declara el DESISTIMIENTO en la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

GENESIS D´LOS ANGELES BUSTAMANTE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la Mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GENESIS D´LOS ANGELES BUSTAMANTE VELÁSQUEZ

Exp. 7507
SJVES/GBV/mjmc