REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07836

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018, su aclaratoria de fecha 31 de julio de 2018, y el auto de fecha 27 de noviembre de 2018, el Tribunal pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:

La querella fue interpuesta contra la Administración Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en reclamo del beneficio de jubilación de MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE VILLARREAL, identificada en autos, la cual fue declarada con lugar según sentencia del 18 de julio de 2018, en la se le impuso a la TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL la obligación de pagar los montos correspondientes a la jubilación de la querellante, tal como fue aclarado en la decisión complementaria del 31 de julio de 2018.-

Debe tenerse en cuenta que la Tesorería de Seguridad Social se trata de un ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública Nacional, vale decir con personalidad jurídica propia y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.912, del 30 de abril de 2012. De donde se desprende que el referido Ente es parte de la Administración Pública Nacional, la cual funge como sujeto procesal en la causa en virtud de las referidas decisiones.-

En virtud de lo anterior, los intereses patrimoniales de la República podrían verse afectados y, en consecuencia, es jurídicamente necesaria la notificación del Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que fueron practicadas las notificaciones de las referidas sentencias a los órganos municipales correspondientes (Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio querellado), y al Ente Descentralizado Funcionalmente de la Administración Pública Nacional antes mencionado, en la persona del Tesorero de Seguridad Social; sin embargo no se verificó la notificación del Procurador General de la República, no practicada por error involuntario.-

II
DECISIÓN

Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el aparte del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al estado de la notificación al Procurador General de la República de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018, y su aclaratoria de fecha 31 de julio de 2018; al estar posiblemente involucrados los intereses patrimoniales de la República en el proceso en virtud de las referidas decisiones. Líbrese oficio, acompañado de copia certificada de las sentencias de fechas 18 y 31 de julio de 2018 y de la presente decisión.-

SEGUNDO: NOTÍFIQUESE de la presente decisión al TESORERO DE SEGURIDAD SOCIAL. Líbrese oficio acompañado de copia certificada de esta decisión, sin remitir copias certificadas de las sentencias de fechas 18 y 31 de julio de 2018, toda vez que ya fue notificado de las mismas.-

TERCERO: Visto que esta decisión no afecta los intereses del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, SE HACE CONSTAR que no es necesaria su notificación del presente decreto judicial.-

CUARTO: QUEDAN SIN EFECTO el auto de fecha 27 de noviembre de 2018 y las actuaciones posteriores en virtud del referido auto.-

QUINTO: Se HACE CONSTAR que los lapsos para el ejercicio de los recursos por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional comenzarán a transcurrir una vez sea consignadas las notificaciones ordenadas en la presente decisión.-
SEXTO: Se ORDENA agregar en el expediente el oficio número 18-0503 librado en fecha 27 de noviembre de 2018 y dirigido al TESORERO DE SEGURIDAD SOCIAL, el cual quedó sin efecto en virtud de la presente sentencia.-

SÉPTIMO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 209º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO



EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento número _____, y se libró oficios números 18-0504 y 18-0505, dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-

JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO



EL SECRETARIO

Expediente Nº 07836.-
E.L.M.P. / J.AHC.-