REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 03 de diciembre de 2018
RECURRENTE: ROBERTO FRANCISCO CHACÓN TORRES, titular de la cédula de identidad V-11.417.916, asistido por el abogado Alejandro Pacheco, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.618.
RECURRIDA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), representado judicialmente por los abogados Clara Mónica Berroteran Quintana, Alida Josefina Vegas Guzmán, Hermelinda Arcas Márquez, Jean Carlos García, Jennifer Mota, Karla Geraldine Bellorín Gutiérrez y Nelson Enrique Rodríguez Araque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.852, 104.927, 100.545, 150.765, 150.095, 151,687 y 114.078, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Pruebas).
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por el querellante, Robert Francisco Chacón Torres, antes identificado, asistido por el abogado Alejandro Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.618; constante de dos (02) folios útiles y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
En el escrito de promoción de pruebas, el apoderado judicial de la parte querellante promovió las siguientes pruebas:
1. Marcado con la letra “B”, Original del Memorándum Nro. 9700-104-894, suscrito por Derwin Amaro Dumont Puerta, en su condición de Coordinador de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de fecha 15 de marzo de 2018. (folios 16 y 17 del expediente judicial).
2. Copia simple marcada con la letra “C”, Memorándum Nro. 9700-104 DCD/CR N° 3873, suscrito por Caira Zamora de Kessler en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 01 de diciembre de 2015. (folio 14 del expediente judicial).
3. Copia simple marcada con la letra “D”, Memorándum Nro. CICPC/DRC/9700-104/DPT/2017/N° A-528-022648, suscrito por Derwin Amaro Dumont Puerta, en su condición de Coordinador de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 19 de julio de 2017. (folio 15 del expediente judicial).
4. Marcado con la letra “E”, Original de los Antecedentes de Servicio, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 07 de mayo de 2018. (folio 18 del expediente judicial).
5. Marcada con la letra “F”, Original de la Certificación de Cargo, emanada por la Coordinadora de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 09 de mayo de 2018 (folio 19 del expediente judicial).
Ahora bien, en relación a las documentales señaladas en los numerales 1 al 5, se evidencia que dichas pruebas cursan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, considerando este Órgano Jurisdiccional que las mismas persiguen reproducir el mérito favorable que surja de ella, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, sin necesidad de ser promovidos nuevamente, debiendo ser dichas documentales analizadas por este Juzgador en la sentencia definitiva. (Vid. Sentencia No. 02595 del 5 de mayo de 2005, N° Expediente: 2004-1368, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Finalmente por cuanto las pruebas admitidas, no requieren evacuación, se advierte a las partes que este Juzgado fijará por auto separado la fecha y la hora en la cual tendrá lugar la celebración de la Audiencia Definitiva de conformidad con lo establecido el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,
DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL
En esta misma fecha siendo las tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL
EXP. 18-5025.-
|