REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH11-M-2008-000013
Demandante:BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el No 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, transformado en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Julio del año 2000, bajo el No 58, Tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias De Venezuela, C.A., domiciliada en caracas, inscrita por ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 1992, bajo el No 58, Tomo 154-A Sgdo., reformados sus estatutos por documento inscrito en la citada oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 2002, bajo el No 50, tomo 184-A-sgdo., y por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., y transformarse en Banco Universal, C.A., antes denominado La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en fecha 27 de Septiembre de 2002, que acordó absorber al Banco Canarias de Venezuela. C.A., y transformarse en Banco Universal, asi como cambiar su denominación social, domicilio de la ciudad de Caracas y reformar sus Estatutos Sociales, para asi dar estricto cumplimiento a la autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su resolución Nos 215-02, en fecha 13 de Noviembre de 2002, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No 37.569, en fecha 13 de Noviembre de 2002, obtenida la opinión favorable acordada por el consejo Superior en su resumen No 6, en fecha 01 de Noviembre de 2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el Numeral 1 del articulo 76 literal b), e), g) y h) del numeral 7 del articulo 235 del Decreto con Fuerza DE Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras así como en la resolución No 01-0700, en fecha 14 de Julio de 2000, y en la resolución No 001-0496del 10 de Abril de 1996, contentiva de las normas para la autorización de funcionamientos de bancos Universales, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 35.949, en fecha 30 de Abril de 1996, se procedió a registrar la referida acta en fecha 27 de Septiembre de 2002, según documentos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 2002, bajo el No 15, Too 727-A-Qto .
Apoderados Judiciales: Abogados Lesbia Constanza Svino Palacio, Lisandro Siso Abreu, inscrito en el Inpreabogado, bajo los Nros.13.486, 76.063
Demandados: Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIMAU C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1999, bajo el No 26, Too 145-A-Sgdo, modificado su documento constitutivo estatutario por documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 10 de Noviembre de 2004, bajo el No 59, Tomo 187-A-Sgdo, y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No J-30618982-3.
Apoderados Judiciales: No constituyo en juicio.
Motivo: Intimación.-
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES KARIMAU,C.A, todos identificados respectivamente, en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 17 de Octubre del 2008, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 17 de Diciembre de 2010 se insto a la parte intimante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de Julio de 2011se ordeno la notificación a la procuraduría General de la Republica, y suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio a la Procuraduría General De La Republica. En esa misma fecha se libro el referido oficio, el cual fue entregado por el alguacil adscrito a este circuito judicial en fecha 236 de Julio de 2011, posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2011 se recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la Republica de fecha 06 de Octubre de 2011, mediante el ratificaron la suspensión por noventa (90) dias del presente juicio, dicho oficio fue agregado a los autos en fecha 24 de Octubre de 2011, a los fines de que surtiera sus efectos legales correspondientes.
En fecha 26 de Junio de 2012, se insto a la parte actora a dirigirse a la unidad de Actos de Comunicación a los fines de que obtuviera respuesta con respecto a las resultas de intimación.
Este Juzgado libro compulsa de intimación a la parte demandada en fecha 05 de Octubre de 2012.
Se recibió resulta el 31 de Octubre del 2012, por parte del alguacil adscrito a este Circuito mediante la cual consigna compulsa, con resultados negativos.
Se libro oficio al SAIME SENIAT y CNE a los fines de que indiquen la dirección de la parte demandada, el 19 de Noviembre de 2012.
En fecha 12 de Enero de 2013, se recibieron oficios provenientes del SAIME y SENIAT mediante el cual indican la dirección del demandado. Dichos oficios fueron agregados a los autos en fechas 11 y 16 de Enero de 2013.
En fecha 29 de Enero de 2013, se recibió oficio proveniente del CNE mediante el cual indican la dirección del demandado. Dicho oficio fue agregado a los autos en fecha 01 de Enero de 2013.
En fecha 27 de Febrero de 2013 se ordeno el desglose de la compulsa librada a la parte demandada.-
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, consta en autos que en fecha 27 de Febrero de 2013, se verificó la última actuación, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el día 27 de Febrero de 2013, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES KARIMAU, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Diciembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez
Abg. Nelson José Carrero Hera
El Secretario Acc
Ángel Castro
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc
Ángel Castro
Exp. AH11-M-2008-000013
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