REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
208° y 159°

ASUNTO: AP11-V-2013-001450.-

PARTE ACTORA: LEOCADIO FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.382.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA MIGUEL VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.384.845.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación consignó copias simples a los fines de que se elabora compulsa de citación y la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 8 de enero de 2014, el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación, presentó diligencia mediante la cual solicitó se revoque el auto de admisión por contrario imperio, con base en lo expuesto en sentencia No. RC-235 de fecha 1 de junio de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Vanegas)
En fecha 16 de enero de 2014, el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de haberse entrevistado con la parte demandada en el presente juicio, ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, quien recibió boleta de intimación, negándose a firmar la misma.
En fecha 21 de enero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordena revocar el auto de admisión de fecha 12 de diciembre de 2013, y ordena admitir la presente demanda adecuada a la sentencia No. RC-235 de fecha 1 de junio de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Vanegas); así mismo ordenó nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de mayo de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de haber cumplido con la tarea encomendada, por lo cual consignó acuse de recibo firmado por la parte intimidada.
En fecha 13 de abril de 2015, el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación, solicitó se dicte sentencia definitiva por cuanto la contra parte no emitió pronunciamiento alguno para alegar su posición en el presente juicio, y se condene el pago de sus honorarios asó como la indexación.
Este Juzgado dictó auto en fecha 22 de abril del 2015, mediante el cual después de una breve explicación del proceso llevado en la presente demanda, y a los fines de garantizar las etapas del procedimiento preestablecido 22 de la Ley de Abogados y en concordancia con el articulo 607 de la Norma Adjetiva Civil y la sentenciadle 1 de junio de 2011, como expresión del derecho a la defensa y debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, ordenó abrir articulación probatoria de 8 días de despacho, para pasar a dictar sentencia, de igual manera se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 4 de mayo de 2015, el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación de dio por notificado del auto de fecha 22 de abril del 2015, y solicitó la notificación de la contra parte.
En fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de haber cumplido con la tarea encomendada, por lo cual consignó boleta de notificación firmada por la parte intimidada, siendo que en fecha 22 de junio de 2015, la secretaría dejo nota dejando constancia de haberse cumplido con la formalidad del articulo 233 de la Norma Adjetiva.
En fecha 2 de mayo de 2017, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado al estado en que se verifique la notificación de la parte demandada conforme lo previsto en el articulo 233 procedimental, respecto al contenido del auto de fecha 22 de abril del 2015, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho auto.
En fecha 15 de mayo de 2017, el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación de dio por notificado de la sentencia descrita anteriormente y ejerció recurso de apelación contra misma, siendo que en fecha 22 de mayo de 2017, este Juzgado oyó dicha apelación en el solo efecto devolutivo de conformidad con el articulo 295 de la Norma Adjetiva.
En fecha 7 de junio de 2017, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación de la parte intimidada, haciéndole saber del auto dictado en fecha 22 de abril del 2015.
En fecha 8 de agosto de 2017, este Juzgado ordenó agregar a los autos resultas proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual homologo el desismiento por parte del el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación, planteado por el mismo en fecha 21 de junio de 2017, en contra de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 2 de mayo de 2017.
En fecha 2 de mayo 2018, quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa e el estado que se encuentra.
En fecha 11 de junio de 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, a los fines de hacer de su conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de junio de 2018, este Juzgado ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, por cuanto en fecha 8 de agosto de 2018, el ciudadano JESUS MARTINEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó expresa constancia de no haber podido cumplir con la misión encomendada.
En fecha 19 de diciembre de 2018, el Abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación, desistió de la presente acción.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …


Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que en el presente desistimiento, acción formulada por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su propia representación desistió de la presente demanda teniendo facultad expresa para ello, además de tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado considera el mismo con lugar y ordena su homologación.-
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LEOCADIO FERMIN MARCANO, contra la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, plenamente identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área. Metropolitana, en la Ciudad de Caracas, a los 19 de diciembre de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO


NJCH/AC/E.BARCIA
AP11-V-2013-001450.-