REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2013-000154.-

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A. .
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada en ejercicio Soraya Maribel Andrade Aguado, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº.42.435.
PARTE DEMANDADA; SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A., y REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de Demanda presentado en fecha 20 de Marzo del 2013, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares, que incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A. y REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR, En fecha 26 de Marzo del 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A. y REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a los fines dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares sigue en su contra SOCIEDAD MERCANTIL BACO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha 16 de Abril del 2013, la ciudadana Dra. Edy Siboney Calderón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna constante de cuatro (4) juegos de copias del libelo de la demanda junto a sus respectivos anexos a los fines de que sea practicada la citación personal de la SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A. y REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR, y asimismo se libre oficio al Procurador General de la República y solicita se obra cuaderno de medidas correspondiente., igualmente este Despacho judicial ordenó suspender el presente juicio por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República y ordena aperturar por separado Cuaderno de Medidas que a tal efecto se orden abrir.-
En fecha 25 de Abril del 2013, este Tribunal libró oficio Nº.268 al Procurador General de la República.-
En fecha 21 de Mayo del 2013, comparece el ciudadano Neil Jesús Reaño García, consigna documento Poder que lo acredita como apoderado Judicial de la parte actora y asimismo consigna copia del poder donde se revoca la representación de la abogada Soraya Maribel Andrade Aguado.-
En fecha 11 de Junio del 2013, el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, da cuenta a este despacho de haberse trasladado a La Procuraduría General de la República y de haber realizado la entrega del oficio Nº.268 librado por este Juzgado.-
En fecha 23 de Septiembre del 2013, se recibe diligencia constante de un (1) folio útil, consignada por la abogada Edy Siboney Calderón, apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita al tribunal la apertura del cuaderno de medidas y la citación a la parte demandada y su representante legal.-
En fecha 26 de Septiembre del 2013, este Tribunal deja constancia de que en fecha 26 de Marzo del 2013, el Tribunal ordenó suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República y siendo que en fecha 11 de Junio del 2013, fue consignado a los autos el oficio debidamente recibido y siendo igualmente que el lapso de suspensión no ha fenecido, es por lo que este Tribunal se abstuvo de proveer lo antes solicitado por la representante de la parte actora.-
En fecha 18 de Octubre del 2013, se recibe en este Despacho oficio Nº.09961 de fecha 30/09/2013, proveniente de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 23 de Octubre del 2013, este Tribunal agregó a los autos el oficio 09961 proveniente de la Procuraduría General de la República, a fin de que surta sus efectos legales, asimismo, se ordenó la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas así como se libren las compulsas correspondientes para la citación personal, y por comoquiera que han transcurrido íntegramente el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión a partir de la notificación del mencionado órgano Asesor, se ordenó la reanudación de la cauda en el estado en que se encuentra.-
En fecha 24 de Octubre del 2013, se recibe diligencia presentada por la abogada Edy Siboney Calderón, en su carácter de apoderada de la parte actora y consigna dos (2) juegos de copias a los fines de que se libren las respectivas compulsas.-
En fecha 01 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas a los demandados de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Noviembre de 2013, el ciudadano Oscar Oliveros en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, da cuenta al juez de este Despacho que en fecha 12-11-2013, se trasladó a la siguiente dirección Av. Libertador, Calle La Alameda, edificio EXA, Pent House, El Rosal, siendo imposible la citación de los demandados por cuanto no son conocidos en este lugar.-
En fecha 19 de Febrero del 2014, se recibe diligencia suscrita por la abogada Edy Siboney Calderón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita de este Despacho se sirva librar oficio al SENIAT a fin de obtener la última dirección del demandado de autos.-.
En fecha 24 de Febrero del 2014, este Tribuna por auto de esta misma fecha libró oficio Nº.095-2014, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, solicitándole el último domicilio fiscal de la SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A.-
En fecha 18 de Marzo del 2014, el ciudadano Javier Rojas Morales, Alguacil titular de este Circuito Judicial, da cuenta al juez de este Despacho de la entrega del oficio Nº.095-2014 librado por este Tribunal, fue firmado y sellado en señal de haber sido recibido por el referido ente.-
En fecha 06 de Mayo de 2014, se recibió oficio Nº.1496 de fecha 30/04/2014, proveniente del Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital SENIAT, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de Mayo del 2014.-
En fecha 04 de Junio de 2014, a solicitud suscrita por la abogada Edy Siboney Calderón apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de la compulsa a los fines de que el alguacil designado practique la citación del demandado en la dirección descrita en el oficio Nº.0496 proveniente del SENIAT.-
En fecha 11 de Junio de 2014, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó el desglose de la respectiva compulsa a los fines de la citación de los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A., y REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR.-
En fecha 23 de Julio del 2014, comparece por ante este Despacho el ciudadano abogado Emiro José Linares vieras, en su carácter de apoderado de la parte actora y consigna poder constante de veintitrés (23) folios útiles el cual acredita su representación.-
En fecha 17 de Octubre del 2014, el abogado Emiro José Linares vieras en su carácter de autos, consigna los emolumento a los fines de la practica de la citación respectiva.-
En fecha 03 de Noviembre de 2014, el ciudadano Oscar Oliveros, alguacil titular adscrito a este Circuito judicial, da cuenta al juez de este Despacho que se traslado a la siguiente dirección Urb. El Rosal, Edificio EXA, piso 8, ofc.821, y a fin de practicar la citación de los co-demandados y le fue imposible la referida practica de la citación por cuanto los referidos demandados no son conocidos en la dirección antes señalada.-
En fecha 19 de Noviembre de 2014, el abogado Emiro José Linares Vieras, apoderado actor, solicita de este Despacho sea librado Cartel de Citación a los co-demandados.-
En fecha 24 de Noviembre del 2014, este tribunal por auto de esta misma fecha, niega lo solicitado e insta al apoderado actor a gestionar lo conducente con el fin de agotar la citación personal de los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A., y REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR.-
En fecha 24 de Febrero de 2014, la abogada Ana Silva Sandoval, apoderada judicial de la parte actora y solicita de este Despacho que libre oficios al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de obtener la domicilio de los demandados de autos.-
En fecha 27 de Febrero del 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad lo solicitado y libra sendos oficios al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de obtener el domicilio de los co-demandados.-
En fecha 11 de Marzo de 2015, el ciudadano Ricardo Tovar, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, da cuenta al juez de haberse trasladado a la Avenida Oeste 8, al Director de la Dirección de Migración y Extranjería SAIME y entregó el oficio Nº.117-2015, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado, consignando copia firmada a este Tribunal.-
En fecha 11 de Marzo de 2015, el ciudadano Jesús E. Villanueva F. Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigna el oficio Nº 0115-2015, debidamente recibido, firmado y sellado por la Sede del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 11 de Marzo de 2015, el ciudadano Ricardo Tovar. Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, da cuenta al juez de haberse trasladado a a la Avenida Oeste 8, al Director de la Dirección de Migración y Extranjería SAIME y entregó el oficio Nº.118-2015, el cual fue recibido, firmado y sellado en la Sede de este ente Gubernamental.-
En fecha 6 de Abril de 2015, se recibe oficio Nº.002004 de fecha 16-03-2015 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial procedente del SAIME, en la que informa el último Movimiento Migratorio del ciudadano REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR demandado en el presente juicio.-
En fecha 05 de Abril del 2015, este Tribunal agrego a los autos el oficio Nº. RIIE-1-0501-1540 de fecha 30-03-2015, proveniente de LA Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, ello a los efectos legales consiguientes.-
En fecha 25 de Mayo del 2015, el abogado Emiro Linares Vieras, apoderado de la parte actora mediante escrito consigna dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda así como del auto de admisión de la misma, a los fines de que se libre comisión a los tribunales de Municipio del Circuito Judicial del Estado Aragua en virtud de agotar la vía de la citación del demandado.-
En fecha 02 de Junio del 2015, este Tribunal por auto de esta misma fecha, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena librar compulsa de citación a la SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A., en la persona de su Director, ciudadano REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR, para ello se comisiona Al Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concediéndole dos 2 días como término de la distancia conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Junio del 2015, este Tribunal libró oficio Nº.345-2015, dirigido al Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitiéndole anexo las compulsas de citación a los demandados de autos.-
En fecha 09 de Junio del 2015, el apoderado de la parte actora abogado Emiro José Linares Vieras, solicito mediante diligencia se corrigiera la respectiva comisión de citación por cuanto por error involuntario fue librada al Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo lo correcto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en este Sentido, este Tribunal en esta misma fecha acuerda lo solicitado anteriormente, librando oficio de remisión de la Comisión.-.
En fecha 18 de Junio del 2015, el ciudadano Miguel Peña, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio de diligencia, da cuanta al juez de este Despacho de haberse trasladado a la Sede de la DEM, a los fines de enviar el oficio 345-2015, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 31 de Julio del 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos De Este Circuito Judicial, se recibió oficio Nº 1900/2015 de fecha 22-07-2015 proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral. Del Consejo Nacional Electoral CNE, el cual fue agregado a los autos por este Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2015.-
En fecha 07 de Marzo del 2016, el ciudadano Abogado Emiro José Linares Vieras, en su carácter de apoderado de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual, solicita de este Despacho libre oficio a la DEM a los fines de que informe sobre la remisión de la comisión librada a los fines de la citación de los co-demandados, a lo cual este Tribunal por auto de esta misma fecha acuerda de conformidad a lo solicitado y libra oficio Nº.164-2016 al Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, solicitándo a la brevedad posible informar a este Juzgado sobre la remisión librada por este Juzgado bajo el numero 345-2015 de fecha 02 de Junio del 2015.-
En fecha 15 de Junio del 2016, el apoderado de la parte actora Abogado Emiro José Linares Vieras, solicita de este Despacho se libre nueva comisiona los fines de agotar la citación personal de los demandados, a lo que este Tribunal instó al solicitante a consignar las respectivas compulsas, a lo que en fecha 05 de Octubre de 2016, al apoderado de la parte actora consignó los respectivos fotostátos del libelo y del auto de admisión de la presente demanda.-
Este Tribunal por auto de fecha 10 de Octubre del 2016, acordó conforme a lo solicitado librar compulsa de citación a SOCIEDAD MERCANTIL PALO ALTO SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSION C.A., en la persona de su Director, ciudadano REGULO ALBERTO BENITEZ SALAZAR, en la siguiente dirección; Edificio Dos, piso 7, apartamento27, Avenida 19 de Abril, Maracay, Estado Aragua, a lo cual se libro oficio Nº.541-2016, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de la citación de los demandados de autos.-
En fecha 31 de Octubre del 2016, el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio de diligencia consigna copia del oficio Nº.541-2016, debidamente entregado, recibido y firmado en la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que sea remitido al domicilio de la descripción señalada en el oficio.-
En fecha 03 de Octubre del 2017, el Abogado Emiro Linares Vieras, en su carácter de apoderado de la parte actora, notifica a este Despacho que la citación librada a los co-demandados vía comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, está siendo tramitada por la Consultoría Jurídica del Fondo de Protección Social de los Registros Bancarios.-
En fecha 24 de Octubre del 2017, la abogada Marisol Guerrero, en su carácter de apoderada judicial de la parte atora solicita de este Tribunal se sirva verificar si la presente causa se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede en virtud del pedimento de la representación judicial de la parte actora a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Ahora bien, la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, estableció:
“… Se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuando éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquélla para su trámite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al Juez que el actor o solicitante de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente porque su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Igualmente la Sala Constitucional, se ha pronunciado acerca de la perención, en sentencia Nº 80, de fecha 27 de enero de 2006 en el caso Iván Ramón Luna Vásquez, en los siguientes términos:
“…En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia…”
Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia, pues, contrario a la creencia del actor, los jueces de segunda instancia, poseen una facultad de revisión amplia y general del caso que los ocupa –principio de la doble instancia-, claro está, siempre atendiendo a lo alegado y probado en autos, por ello independientemente de que una perención no hubiere sido advertida por el juzgador de primera instancia, ello no es impedimento para que el de alzada la verifique y la declare de concurrir las circunstancias para ello, ni mucho menos para pensar –como aduce el actor-, que se ha configurado una convalidación a la misma por no haber sido decretada en primera instancia.
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambio de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata –artículo 9 del Código de Procedimiento Civil….”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.” (Negrillas del Tribunal)

Cabe destacar que, el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir a través de la sentencia o por las llamadas formas de auto composición procesal, y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca. Esta institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.
Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y siendo que desde el 03 de Octubre del 2017, hasta la presente fecha, la parte accionante, no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, y por cuanto ha transcurrido por ante este Despacho sobradamente más de un (1) año sin que se haya efectuado actuación alguna en el expediente, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
Quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
CUARTO: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 05 días del mes de diciembre de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ

Abg. Nelson José Carrero Hera

EL SECRETARIO ACC

Ángel Castro.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC

Ángel Castro

NJCH/AC/lea