REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana ANNUZIATA MOLINARIO DE RUGGIERO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-930.936. APODERADO JUDICIAL: PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.735.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil IMPORT EXPORT 3354, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 91-A-VII. DEFENSORA JUDICIAL: ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.889.

TERCERA INTERVINIENTE

Ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.021. APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO RAFAEL GÁMEZ RODRÍGUEZ, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y HUMBERTO MARVAL LUGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.801, 8.567 y 2.539.
MOTIVO
TERCERÍA
(En juicio de desalojo de local de uso comercial)


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº26-05, ubicado en la avenida El Parque, Quinta Leonor María, en la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital.

I
Se recibió la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2018 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2018 por el abogado Orlando Rafael Gámez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA (tercera interviniente), contra el auto dictado el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la reforma de la tercería interpuesta en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL incoara la ciudadana ANNUNZIATA MOLINARIO DE RUGGIERO en contra de la sociedad mercantil IMPORT EXPORT 3354, C.A, asentándose en el libro de causas en fecha 04 de diciembre de 2018.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa.
II
Visto el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2018 por el abogado Orlando Rafael Gámez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA (tercera interviniente), contra del auto dictado el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa. Asimismo, esta Superioridad considera menester hacer las siguientes consideraciones:
• Que el presente proceso se inició por escrito de TERCERÍA, conforme el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil incoada por la ciudadana INDRA CISNEROS en contra de la ciudadana ANNUZIATA MOLINARIO DE RUGGIERO admitida el 17-09-2018, ordenándose el respectivo emplazamiento;
• Que mediante escrito del 26 de octubre de 2018, el abogado Orlando Gámez, apoderado judicial de la tercera interviniente, procedió a reformar su escrito de tercería;
• Que por resolución del 29 de octubre de 2018 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la admisión de la reforma de tercería , por haber sido presentada posteriormente al escrito de contestación a la demanda de tercería;
• Que mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2018 por el abogado Orlando Rafael Gámez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA (tercera interviniente), ejerció recurso apelación contra la mencionada resolución;

Esta Alzada observa:
El Ejecutivo Nacional o los distintos órganos de gobierno del Poder Judicial, en diferentes épocas, han proferido numerosas resoluciones y/o decretos que aluden a la competencia de los tribunales de la República y que en gran medida han influido en la actividad jurisdiccional, ya sea atendiendo razones de política judicial, de facilitación del acceso a la justicia, o fundándose en causas administrativas.
En relación con la mencionada temática, el profesor uruguayo ENRIQUE VESCOVI (1984), señala:
“La distribución de la competencia responde, a la necesidad práctica de una mejor y eficiente administración de la justicia. Se atiende a la mayor facilidad de administrarla, preferentemente, y al mejor acceso a ella de quienes, como partes, deben acudir o están sometidos a la misma.
La división obedece a diferentes razones y criterios. Hay, por sobre todo, una de carácter institucional, que se funda en el orden jerárquico de los tribunales y también en la especialización de la magistratura (por materias). También existe un criterio práctico consistente en la necesaria aproximación del tribunal al lugar del hecho, así como a aquel en el cual están situadas las partes (domicilio). Lo que, de otra manera, refiere a la centralización o descentralización (territorial). Otras veces el criterio es puramente objetivo, relacionado con la índole de la causa de que se trata (si es un delito más o menos grave, si es un asunto patrimonial de más razones o menos valor, …división por turnos).” (Teoría General del Proceso, P.156)

Durante la vigencia de la Constitución de 1961 y desde la promulgación de la actual Carta Magna, tanto el Consejo de la Judicatura, otrora; como el Tribunal Supremo de Justicia, actualmente, han venido estableciendo pautas, regulaciones y/o modificaciones cuánticas, con la finalidad de distribuir la competencia y adaptarla a los nuevos tiempos en beneficio de los justiciables.
En ese sentido, el 18 de marzo de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2009-0006, estableciendo que aquellos litigios cuyo conocimiento se atribuye por una competencia objetiva cuántica que no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), serán susceptibles de atendibilidad, trámite y decisión por los Juzgados de Municipio de la correspondiente Circunscripción Judicial.
Asimismo, se atribuye a dichos juzgados el conocimiento exclusivo de los asuntos propios de la Jurisdicción Voluntaria, exceptuando los casos en los que participen niñas, niños o adolescentes.
Ahora bien, en Ponencia Conjunta del 10 de diciembre de 2009 (Exp: Nº AA20-C-2008-000283) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hizo un análisis sobre el alcance de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009) e igualmente en sentencia del 10 de marzo de 2010 (Exp: Nº AA20-C-2009-000673) la Sala Civil del Alto Tribunal de la República, en la resolución de un conflicto de competencia, sentó el criterio aplicable al trámite y conocimiento de las apelaciones provenientes de los Juzgados de Municipio.
De manera que, de acuerdo al contenido de las decisiones parcialmente precitadas, y toda vez que lo que se persigue, mutatis mutandi, es “corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas” de los Tribunales de Primera Instancia, se colige que las apelaciones de los Juzgados de Municipio deben ser conocidas, Per Saltum, por los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial respectiva.
De tal modo que, la causa de marras, iniciada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 del 02-04-2009), y sentenciada por un Juzgado de Municipio que actuó como tribunal de causa, cuya decisión fue recurrida, debe ser conocida en segundo grado de jurisdicción por este Juzgado Superior, de acuerdo al contenido de la mencionada resolución de la Sala Plena de nuestro Supremo Órgano Judicial y a las jurisprudencias antes citadas.
De ahí, que conforme a lo antes señalado, la apelación interpuesta el 30 de octubre de 2018 por el abogado Orlando Rafael Gámez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA (tercera interviniente), contra el auto dictado el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la reforma de la tercería interpuesta en el juicio principal que por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL incoara la ciudadana ANNUNZIATA MOLINARIO DE RUGGIERO en contra de la sociedad mercantil IMPORT EXPORT 3354, C.A, este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA tercera interviniente, en el juicio principal que por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL incoara la ciudadana ANNUNZIATA MOLINARIO DE RUGGIERO en contra de la sociedad mercantil IMPORT EXPORT 3354, C.A.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 30 de octubre de 2018 por el abogado Orlando Rafael Gámez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INDRA CISNEROS GARCÍA (tercera interviniente), contra el auto dictado el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la reforma de la tercería interpuesta en el juicio principal que por DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL incoara la ciudadana ANNUNZIATA MOLINARIO DE RUGGIERO en contra de la sociedad mercantil IMPORT EXPORT 3354, C.A, todos identificados ab initio;
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a trámite la apelación en referencia y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a la data de la presente decisión para la verificación del acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, al haberse admitido tramitado y sentenciado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEYLA MAITA.
En esta misma fecha, siendo las una y veintinueve minutos de la tarde (1:29 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEYLA MAITA.
EXP. N° 11.493
(AP71-R-2018-000703
AJCE/NM/Anny