REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208º Y 158º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Jueza del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL siguen los ciudadanos MARIA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA en contra del ciudadano AMINADAS VARGAS PEREZ.

El 10 de diciembre de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 14-12-2018.

Mediante auto dictado el 17 de diciembre de 2018, este Juzgado Superior le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines del respectivo pronunciamiento en relación con la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 30 de noviembre de 2018, en la cual la Juez expone:

“…Curso por ante este Despacho juicio que por DESALOJO que siguen las ciudadanas MARIA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA, extranjera la primera y venezolanos los otros, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números E-1.012.345, V-12.377.869, V-14.934.300 y V-10.507.063, respectivamente, contra el ciudadano AMINADAS VARGAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.311.685, en el expediente signado con el N° AP31-V-2015-000159, donde en el juicio principal me pronuncie en fecha 11/01/2017 declarando Sin Lugar la presente demanda y Sin Lugar la reconvención planteada.
Ahora bien, igualmente me pronuncie en fecha 05/12/2016, de la incidencia planteada por la parte demandada y declare Sin Lugar la Tacha incidental propuesta.
En este orden procesal, le correspondió conocer ambas apelaciones al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde en fecha 18 de abril dicto pronunciamiento en la cual ratifico la decisión dictada en el juicio principal y el día 17 del mismo mes y año se pronunció con respecto a la tacha incidental y declaro:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de diciembre de 2016, en la que declaró sin lugar la presente tacha incidental propuesta por la parte accionada.
SEGUNDO: CON LUGAR la TACHA incidental, propuesta por la parte demandada en el juicio que por DESALOJO, fue incoado por los ciudadanos MARIA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA contra el ciudadano AMINADAS VARGAS PEREZ.
TERCERO: TACHADO DE FALSO, el titulo supletorio contenido en el expediente de solicitud Nro. 6502, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTO: SE REVOCA el fallo apelado de fecha 5 de diciembre de 2016.
QUINTO: SE ORDENA Al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibida las presentes actuaciones, oficiar lo conducente a la Fiscalía General de la República, remiendo el instrumento en cuestión junto con las copias certificadas de las actas que creyere conveniente para el inicio de las investigaciones pertinentes…”
Por lo anteriormente señalado y como consta de autos, queda evidentemente demostrado que emití opinión en la presente causa, así como en la incidencia planteada de la tacha y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN de seguir conociendo de esta causa”…

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que, habiendo emitido opinión la Juez en el presente juicio, confesión que emana de la propia Juez inhibida, en el sentido de expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de DESALOJO seguido por los ciudadanos MARIA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA en contra del ciudadano AMINADAS VARGAS PEREZ, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, lo cual hace procedente la Inhibición propuesta por la Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Jueza del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Jueza del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MARIA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA en contra del ciudadano AMINADAS VARGAS PEREZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos Mil dieciocho (2018).-


EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA Temporal,

Abg. Neyla Maita Meza
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA Temporal,

Abg. Neyla Maita Meza



EXP.NºAP71-X-2018-000100(11496)
AJCE/neylamm/jorman/