Exp. U.R.D.D.Nº: AP71-R-2018-000666
Resolución de Contrato/Civil
Interlocutoria/Admisión Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 159°

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: abogada MARITZA COROMOTO MILINA MANZILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.301.047, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.607.129, representada judicialmente por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.755.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO –Incidencia- (Pruebas).
II

Visto el escrito presentado el 3 de diciembre del 2018, por la representación judicial de la parte recusante, abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, mediante el cual promueven, los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Marcado “A”, copia certificada del acta levantada el 20 de mayo de 2015, por el a-quo, mediante la cual dejó constancia de la práctica de la medida cautelar innominada, decretada el 8 de abril de 2015.
2) Marcada “B”, copia certificada del acta de inspección levantada el 9 de junio de 2014, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas –con sello húmedo de dicho organismo-, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias evidenciadas en la práctica de dicha inspección.
3) Marcada “C” copia simple del oficio Nº 00903/03-15, dirigido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Ministerio Público, fechado el 13 de marzo de 2015.
4) Marcado “D”, copia simple del acta de traslado levantada el 11 de marzo de 2015, levantada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias ocurridas en la práctica de la inspección ocular.
5) Marcado “F” (f. 89), copia certificada de la consignación suscrita por el ciudadano ARTURO JOSÉ BERRIO SERENO, en su carácter de Alguacil adscrito al Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
6) Marcado “G” copia certificada del acta levantada el 15 de diciembre de 2014, en el Exp. NºDS-01687/06-14, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, mediante la cual se instruye el inicio del procedimiento sancionatorio, en contra de la ciudadana MARITZA C. MOLINA MANZANILLA.

III

En relación a las documentales marcadas “A” y “F”, se admiten conforme lo prescrito en el artículo 398 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y tratarse de copias certificadas de actas judiciales expedidas conforme a los previsto en el artículo 111 y 112 ídem (f. 90), salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a las documentales marcadas “B” y “G”, se admiten salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo previsto en los artículos 398 y 520 ídem, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y tratarse de copias certificadas de documentos públicos administrativos emanado de autoridad pública competente para dar fe pública; y, en relación a las documentales “C” y “D”, se admiten salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo prescrito en el artículo 398 eiusdem, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y por tratarse de copias simples de actas judiciales y de documentos públicos administrativos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2018. AÑOS 208° y 159°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 pm.). Conste,
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. U.R.D.D. No. AP71-R-2018-000666
Resolución de Contrato/Civil
Interlocutoria/Admisión Pruebas
EJSM/AMVV/Manuel.-