REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001708

PARTE ACTORA: BAUDILIO ANTONIO VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.952.427.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y DUBRASKA NAKARENA FEBRES ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.689, 281.187 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNE FUENMAYOR, MARLYN ALVARADO, JOSE HERNANDEZ, YUCGENY GUEVARA, CAROL JHONSON, MARIA LOPEZ, YELITZA GARCIA, JENNY ESPINOZA, KILSON TORO, ALEJANDRO GOMEZ y FRANCISCO BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.592, 112.398, 104.534, 181.439, 84.320, 76.077, 49.711, 92.549, 82.212, 114.304, 109.307 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 09 de octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de octubre de 2017 el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y admitida en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2018, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyo la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de octubre de 2018, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 29 de octubre de 2018, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 05 de noviembre de 2018 se hizo pronunciamiento acerca de las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de diciembre de 2018.
En fecha 05 de diciembre de 2018, se levantó acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 05 de diciembre de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO VALERA GONZALEZ contra partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO VALERA GONZALEZ contra C.A METRO DE CARACAS partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12°) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO