REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO Nº AP21-L-2017-002017.-
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.960.797.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL GERMAN MONTEFUSCO PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°. 83.910.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA, inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 21, Folio 74, Tomo 05.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUILLERMO GONZALEZ y DAYANA ELIZABETH FUENTES GOMEZ, abogados inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 63.800 y 177.600 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por el ciudadano RAUL GERMAN MONTEFUSCO PEREZ, asistido por el abogado RAUL GERMAN MONTEFUSCO PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°. 83.910, contra la demandada FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA, el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió la presente demanda el día 15/12/2017. Posteriormente en fecha 19/12/2017 lo admite (folio 17), el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14/06/2018 a las 11:30 A.m., se prolonga la Audiencia para el día 27/06/2018, prolongada para el 26/07/2018, nueva prolongación para el día 14/08/2018 ultima Audiencia, el 24/09/2018 se dio por concluida la Audiencia Preliminar, siendo recibida en este Tribunal el día 02/10/2018, fijando fecha de Audiencia de Juicio para el día 22/11/2018, en dicha fecha no compareció la parte actora. En dicha fecha tuvo lugar la audiencia oral de juicio cuyo dispositivo fue el siguiente: “…Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAUL GERMAN MONTEFUSCO, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara desistido el presente procedimiento (…); DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAUL GERMAN MONTEFUSCO, en contra de la demandada FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…mi mandante sostuvo desde el 12/08/2008, una relación laboral de forma ininterrumpida, (…); renunciando en fecha 01/07/2014 actuando con su último cargo de Abogado Especialista I, encargado de la Consultaría Jurídica durante seis (6)meses (…); cumplía una jornada de trabajo de 8:30 A.m., a 4:30 P.m., (…); en la relación tenía un salario básico de Bs.15.516,00 mensual con un tiempo en la empresa de 5 años, 11 meses y 19 días, no se tomo en cuenta los 16 años de antigüedad en la Administración Publica utilidades de 120 días, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Admite que, el ciudadano JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.960.797, presto sus servicio desde el 12/08/2008 hasta el 01/07/2014, con una antigüedad de 5 años, 11 mese y 19 días, como Abogado Especialista I adscrito a la Consultaría Jurídica, con un ultimo salario de Bs.6.936, 16.
Niega que su representado adeude cantidad alguna a la parte actora, por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, vista que recibió sus Prestaciones la cantidad de Bs. 74.851,64, niego todos los montos reclamados por la parte actora, y que se le adeude la cantidad de Bs. 77.471.471,48, por diferencias en su liquidación.
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 22/11/2018, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO incoada por la accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.960.797, en contra de la entidad de trabajo FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de de la presente decisión, de conformidad del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignada a los autos las resultas de la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se iniciara el lapso correspondiente de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Así como también notificar a la FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA y al ciudadano JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, de la presente decisión. Así se establece.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, 03 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
JUEZ
LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
SECRETARIO
ALONSO SOTO SOLANO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
SECRETARIO
ALONSO SOTO SOLANO
NOTA: Se publica la presente Sentencia en el día de hoy, por estar en el Congreso Telemático, efectuado en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el día jueves 29/11/2018.
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