REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2018.-
208° y 159°
ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000542.-
PARTE ACTORA: RONAL ALI MATO REVERON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.343.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYORG MARTINEZ ROA, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 95.472.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS TODO HOGAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, según acta constitutiva de fecha 30 de abril de 2004, inserta al Nº 28, Tomo 63-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 01 de noviembre de 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I
ANTECEDENTES
Recibidos en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, la demanda ejercida por el ciudadano RONAL ALI MATO REVERON, ya identificado, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS TODO HOGAR, C.A., por concepto de accidente ocupacional y otros conceptos laborales.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2018, se dieron por recibidos dichos recaudos y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, recayendo para el día lunes 26 de noviembre de 2018, a las once de la mañana (11:00 am).
Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de representación judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2018, confirmándose, en consecuencia, la decisión de fecha 01 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada 01 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo
Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la demanda intentada por RONAL ALI MATO REVERON, ya identificado, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS TODO HOGAR, C.A., por concepto de accidente ocupaciones y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARÍA INÉS CAÑIZALEZ LEON
LA SECRETARIA,
KAREN DAYANA CARVAJAL PACHECO.
Asunto AP21-R-2018-000542.-
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