REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2018.-
208° y 159°

ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000554

PARTE ACTORA: RAMON JOSE MORON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.343.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN NICOLAS PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 216.952.

PARTE DEMANDADA: NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona del ciudadano OSWALDO NANIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.481.442, en su carácter de Director de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO PATROCINANTE JUDICIAL

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 06 de noviembre de 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I
ANTECEDENTES

Recibidos en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la demanda intentada por RAMON JOSE MORON, contra la sociedad mercantil NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A, por concepto de enfermedad ocupacional.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2018, se dieron por recibidos dichos recaudos y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, recayendo para el día Miércoles 28 de noviembre de 2018, a las once de la mañana (11:00 am).

Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de representación judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2018, confirmándose, en consecuencia, la decisión de fecha 06 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada 06 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la demanda intentada por RAMON JOSE MORON, contra la sociedad mercantil NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES C.A, por concepto de enfermedad ocupacional.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,



MARÍA INÉS CAÑIZALEZ LEON


LA SECRETARIA,



KAREN DAYANA CARVAJAL PACHECO.



Asunto AP21-R-2018-000554.-