REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000476
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.261.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANDORD, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.508.
PARTES CODEMANDADAS: SUPER AVILA TRECE, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2013, bajo el N° 15, Tomo 96-A, y demandada en forma solidaria, el ciudadano, ELIECER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.229.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA CHARME y DORIANA RINCON CAMPO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.388 y 281.846, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación Interpuesto por la Parte Demandada).
CAPITULO I.
ANTECEDENTES.
Conoce este Juzgado Superior de los recursos de apelación, ejercidos en fechas 19/09/2018 y 27/09/2018, acumulados previamente por el sustanciador, presentados dichos recursos por la abogada LUZ MARIA CHARME, contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 01 de octubre de 2018.
En fecha 09 de octubre de 2018, se dio por recibido el expediente por ésta Superioridad; y de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ha realizarse el día martes 27 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m..
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la parte codemandada recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo la parte actora no recurrentes no comparecieron ni por si ni por intermedio de representación judicial alguno, ésta Alzada, declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ MARIA CHARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el 100.388, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil, SUPER AVILA TRECE, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..- SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de septiembre de 2018.- TERCERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES es interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.261.080, contra la sociedad mercantil, SUPER AVILA TRECE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2013, bajo el N° 15, Tomo 96-A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES es interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.261.080, contra el demandado en forma solidaria, el ciudadano, ELIECER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.229.340. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de Ley ante esta Alzada y siendo la oportunidad para reproducir el extenso del fallo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
CAPITULO II.
OBJETO DE LA APELACIÓN
En este orden de ideas este Tribunal establece que el recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada en fecha de fecha 19 de julio de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara:
“(…)
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, contra la entidad de trabajo SUPER AVILA TRECE, C.A., partes plenamente identificadas en autos. Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades: por antigüedad la cantidad de cuarenta y nueve con setenta y seis Bolívares Soberanos (Bs.S. 49,76), por vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de diecinueve con setenta y siete Bolívares Soberanos (Bs.S. 19,77), por bono vacacional la cantidad de diecinueve con setenta y siete Bolívares Soberanos (Bs.S. 19,77), por utilidades y las utilidades fraccionadas la cantidad de ocho con sesenta y cuatro Bolívares Soberanos (Bs.S. 8,64), por salarios caídos la cantidad de sesenta y dos con treinta y cinco Bolívares Soberanos (Bs.S. 62,35), por indemnización por despido injustificado la cantidad de cuarenta y nueve con setenta y seis Bolívares Soberanos (BsS. 49.76), y por beneficio de alimentación la cantidad de doscientos con cuarenta y uno Bolívares Soberanos (Bs.S. 200,41); asimismo se condena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, contra el ciudadano ELIECER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, demandado de manera personal y solidariamente. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas en la presente causa.
(.…)”.
CAPITULO III.
DEL DESISTIMIENTO
Con ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 09 de octubre de 2018, se dio por recibido el expediente por ésta Superioridad; y de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ha realizarse el día martes 27 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m.
Siendo el día martes 27 de noviembre de 2018, a las 11:00 am., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte codemandada apelante en el presente asunto, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora no recurrente, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación interpuesto por la parte codemandada, sociedad mercantil Súper Ávila Trece, C.A., como consecuencia de la incomparecencia de la apelante, de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“…En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”. (Resaltados del Tribunal).
Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de Oralidad e Inmediación Procesal, conforme lo establece la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005.
Por los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la incomparecencia de la apelante a la audiencia oral y publica fijada, es forzoso para esta Alzada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistidos los recursos de apelación, ejercidos en fechas 19/09/2018 y 27/09/2018, acumulados previamente por el sustanciador, y que fueron presentados por la abogada LUZ MARIA CHARME, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2018, y como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se Decide.-
CAPITULO IV.
DEL DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ MARIA CHARME, inscrita en el Inpreabogado bajo el 100.388, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil, SUPER AVILA TRECE, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, dicta por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..- SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de septiembre de 2018.- TERCERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES es interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.261.080, contra la sociedad mercantil, SUPER AVILA TRECE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2013, bajo el N° 15, Tomo 96-A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES es interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.261.080, contra el demandado en forma solidaria, el ciudadano, ELIECER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.229.340. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos ml dieciocho (2018). AÑOS 208º y 159º.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.
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